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Atención

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Sentimos las molestias ocasionadas.

Cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones (código 1819) (SIA 207368)

Información Básica

Objeto:

Las fundaciones están obligadas a presentar las cuentas anuales y el planes de actuación ante su protectorado para el examen de las mismas  y posterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Información de Interés

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 28 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, las fundaciones están obligadas a presentar al protectorado sus cuentas anuales.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los artículos 26.1, 26.2 y 26.3 del RD 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, las fundaciones están obligadas a presentar al protectorado sus planes de actuación.

Para comprobar su adecuación formal a la normativa vigente, se  realizan las siguientes verificaciones:

- Que las cuentas anuales constan de balance, cuenta de resultados y memoria económica, firmadas por el  secretario con el visto bueno del presidente, y que estos documentos han sido elaborados de conformidad con el Plan General de Contabilidad y las normas de adaptación a las entidades sin fines lucrativos.

- Que las cuentas anuales están acompañadas por el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, que incluye la aplicación del resultado, y por la relación de patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.

- Que las cuentas anuales están acompañadas, en caso de ser obligatorio, por el informe de auditoría.

- Que los planes de actuación están acompañados por el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, y por la relación de patronos asistentes a la reunión en que fue aprobado, firmada por todos ellos.

Comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, y sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que el protectorado pueda realizar en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, procede remitirlas para su depósito al Registro de Fundaciones.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Fundaciones de la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Las cuentas anuales habrán de ser aprobadas por el patronato en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas dispondrá de 10 días hábiles para su presentación al protectorado (art 28,4 del Real Decreto 1337/2005).

Los planes de actuación habrán de ser remitidas por el patronato al protectorado, dentro de los 3 últimos meses de cada ejercicio (art 26.1 del Real Decreto 1337/2005).

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de presentación de las cuentas anuales y planes de actuación de las Fundaciones
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Solicitud dirigida al protectorado
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado expedido por el secretario con visto bueno del presidente de la aprobación por el patronato de las cuentas anuales o plan de actuación.
  • Cuentas anuales
    (No obligatorio / Original)
    En ellas se incluye:- Balance de situación.- Cuenta de resultados.- Memoria económica.
  • Plan
    (No obligatorio / Original)
    Plan de actuación
  • Relación
    (Obligatorio / Original)
    Relación de los patronos asistentes a la reunión para la aprobación de cuentas anuales y planes de actuación firmada por todos ellos.
  • Informe
    (No obligatorio / Original)
    Informe de auditoria en los supuestos contemplados en el art. 25.5 de la Ley 50/2002.-
  • Informe
    (No obligatorio / Original)
    Informe de códigos de conducta. El Código de Conducta de la entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales se publicó en el BOE nº7, de 8 de enero de 2004.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo:El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

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