Aportar solicitud y cierta documentacion para la renovacion del Título oficial de familia numerosa.( Documentacion a considerar en la Webs del Titulo de Familia Numerosa)
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE TÍTULOS DE FAMILIAS NUMEROSAS DE CUSTODIA COMPARTIDA
Se adjunta la información en el apartado "Modelos para solicitudes".
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NOTA INFORMATIVA:
ORDEN SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones: En relación con las Familias Numerosas, siempre que el NIE haya caducado en el periodo de Estado de Alarma por el COVID-19, se prorrogará su validez durante 6 meses a contar a partir del día siguiente al último día del Estado de Alarma.
Por Resolución de 25 de marzo de 2020, quedan suspendidos los plazos de resolución y notificación de las solicitudes de Renovación del Titulo de Familia Numerosa, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
Resolución por la que se dictan instrucciones para la tramitación de expedientes de solicitud o renovación de títulos de familia numerosa relativos a sectores de la población más vulnerables durante la declaración del estado de alarma. BORM 97, de 28-04-2020
La vigencia de estas resoluciones será inicialmente la prevista para el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Los Títulos de Familia Numerosa que pierdan su validez a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 se entenderán que siguen siendo válidos durante la duración inicialmente prevista para el estado de alarma y sus posibles prórrogas, todo ello sin perjuicio de las solicitudes de renovación que dirijan las personas interesadas a nuestra Dirección General puedan instruirse si bien teniendo en cuenta que los plazos establecidos al respecto están en suspenso.
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¿Quiénes se van a beneficiar de esta modificación?: Todas aquellas familias que ostentaran un Título de Familia Numerosa Categoría Especial con 5 o más hijos, o 4 hijos cuando uno de ellos tenga discapacidad definitiva y que se encontrara en vigor a partir del 18 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.
A aquellas familias con 5 o más hijos, o 4 hijos cuando uno de ellos tenga discapacidad definitiva, que hayan perdido la Categoría Especial desde esta fecha (18/08/2015) hasta ahora les será reasignada de oficio dicha Categoría. Esta renovación tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en que la perdieron.
Cuando se realice la RENOVACIÓN del TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA los interesados deben entregar el Título anterior ya caducado o próximo a caducar para poder renovar.
Se adjunta Informe Abogacía del Estado, en el apartado “Modelos para solicitudes”.
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El "Justificante de solicitud del título" se podrá extender, en el caso de que no se haya podido realizar la expedición inmediata del título.
Solicite Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Oficina de Asistencia en Materia de Registros Infante - Registro General y Oficina de Asistencia en Materia de Registros Teniente Flomesta) y Cartagena (Edificio administrativo Foro).
Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa.
Obtención de certificado en línea (Servicio de tramitación inmediata que permite realizar todo el trámite por Internet):
Certificación de familia numerosa
Familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada:
a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
2.- Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.
A considerar: Se puede renovar el Titulo tres meses con antelación a la fecha de caducidad.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
IMPORTANTE: La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia, incluye una modificación que afecta a todas aquellas familias que tuvieran el Título de Familia Numerosa en vigor, a su entrada en vigor el 17 de agosto de 2015. Estas familias podrán seguir ostentando la condición de Familia Numerosa, en tanto, al menos 1 hijo, cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3 del Ley 40/3003, siempre y cuando realicen las correspondientes renovaciones en los plazos que les corresponda. En estos casos, aparecerán en el Título, exclusivamente, los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones ,para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
Asimismo, dicha ley dispone que las familias cuyo titulo estuviera en vigor a 1 de Enero del año 2015 y lo hubieran perdido en una fecha anterior a la entrada en vigor de dicha ley, podrán solicitar un certificado o "hago constar" a los exclusivos efectos de matriculación y examen para los hijos e hijas menores de 26 años que sigan reuniendo los requisitos. Dicho certificado se deberá renovar anualmente hasta que el hijo o hija menores cumplan 26 años.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años. Y de estos últimos se aportará una vida laboral del año anterior a la fecha de la solicitud.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que no necesiten valoración de ingresos.
Los mayores de 18 años firmarán la solicitud.
Consulte las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) donde puede obtener el Titulo de manera inmediata, si acompaña todos los documentos requeridos.
INFORMACIÓN IMPORTANTE: LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS SÓLO PODRÁN EXPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ALGUNO DE LOS TITULARES SE PERSONAN EN LA OFICINA.
NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN, SOLO PUEDEN EXPEDIRLO SI ACOMPAÑA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Se consideran de tramitación inmediata las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años, con vida laboral no superior a 2 meses, en el año anterior a la solicitud.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |