Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre el proceso de admisión, administración y evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados de nivel B1 y B2 de inglés o B1 y B2 de francés, de los alumnos que están cursando cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria del Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en centros educativos de la Región de Murcia durante el curso 2023-2024.
Requisitos de admisión y de realización de la prueba
El idioma objeto de la prueba de certificación será el que corresponda con la materia Primera Lengua Extranjera, inglés o francés, que esté cursando el alumno en cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Para la realización de la prueba es requisito imprescindible que el alumno haya superado con una calificación igual o superior a 6 la materia Primera Lengua Extranjera del idioma por el que se presenta a las pruebas de certificación en el tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
El alumnado de cuarto curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria podrá realizar las pruebas de certificación de inglés del nivel B1 o B2 más acorde a las competencias alcanzadas en el curso anterior. De este modo se establece el siguiente requisito según la calificación obtenida por el alumno en tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria:
Para la realización de la prueba en el idioma inglés o francés, es requisito imprescindible que el alumno haya superado en el tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria la asignatura del idioma ingléscon una calificación de entre 6 y 8 para el nivel B1, o igual o superior a 9 para el nivel B2.
Los alumnos que cursen los Programas de Profundización en un idioma distinto de los anteriores podrán matricularse, en la modalidad libre, en las pruebas para la obtención del certificado del nivel correspondiente de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, cuando sean convocadas.
Los alumnos que cursen el sistema de enseñanza plurilingüe podrán matricularse, en la modalidad libre, en las pruebas para la obtención del certificado del nivel correspondiente de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial del idioma cursado en la materia Segunda Lengua Extranjera, cuando sean convocadas.
Procedimiento y calendario de matrícula.
Distribución de los candidatos y calendario de realización de las pruebas
De forma general, los alumnos matriculados realizarán las pruebas en el centro donde estén cursando cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Según las necesidades del procedimiento los alumnos podrán ser desplazados para la realización de las citadas pruebas.
Las pruebas escritas se realizarán en el tercer trimestre del curso 2023-2024.
Las pruebas orales podrán realizarse antes o después de la fecha establecida para la realización de las escritas, en horario de mañana o tarde, según las necesidades del procedimiento.
El calendario con la fecha y hora para la realización de las pruebas se publicará en la web del Servicio de Programas Educativos.
Tasas
Quedan exentos del pago de la tasa para la realización de estas pruebas.
Adaptación de las pruebas de evaluación para candidatos con necesidades específicas de apoyo educativo
Los procedimientos de evaluación se adaptarán a las necesidades específicas de apoyo educativo de los candidatos que tengan reconocida algún tipo de discapacidad o trastorno del aprendizaje.
El director del centro junto con el Departamento de Orientación del centro se encargará de realizar las gestiones necesarias para solicitar y disponer de las adaptaciones y apoyos que precise el alumnado participante de su centro.
La entidad certificadora adoptará las medidas oportunas para que los alumnos con discapacidad acreditada puedan realizar las pruebas de certificación en iguales condiciones que el resto del alumnado, atendiendo a lo indicado en el apartado anterior.
Medidas de adaptación de las pruebas de evaluación
En el caso del alumnado que presente necesidades educativas especiales, debidamente acreditadas y atendidas en el centro educativo, las medidas de adaptación podrán consistir en:
a. Adaptaciones de tiempo adicional.
b. Adaptaciones del modelo o formato de examen.
c. Medios humanos.
d. Medios materiales y ayudas técnicas.
e. Adaptación del puesto o ubicación específica en el aula.
f. Accesibilidad de la información y de la comunicación de los procesos ligados a la prueba.
En el caso del alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje o trastornos de atención o de aprendizaje, debidamente acreditadas y atendidas en el centro educativo, las medidas de adaptación podrán consistir en:
a. Adaptaciones de tiempo adicional.
b. Adaptaciones de la fuente de texto y del tamaño de letra.
c. Adaptación del puesto o ubicación específica en el aula.
Se podrá incrementar la duración de cada una de las partes de la prueba hasta en un 25% de lo establecido en las especificaciones de las pruebas de certificación.
La adaptación de la fuente de texto y del tamaño de letra se hará en todos los casos con ampliación a DIN-A3. En caso de que un estudiante necesite alguna adaptación específica relacionada con el tamaño de fuente utilizada deberá reflejarlo en su solicitud.
Los alumnos podrán utilizar los medios técnicos necesarios para la realización de la prueba siempre que estos no interfieran con el normal desarrollo de la misma y estén libres de contenido ajeno. Asimismo, se podrá editar la tipografía utilizada en las pruebas de evaluación para facilitar su lectura y comprensión.
Los centros educativos podrán adoptar medidas organizativas en relación con los agrupamientos de alumnos y distribución por aulas. En este sentido, cuando el uso de medios técnicos indicados en este apartado pueda distorsionar la administración de la prueba al resto del grupo de alumnos, el alumnado con discapacidad deberá realizar la prueba en otra aula o espacio que reúna las condiciones necesarias.
Solicitud de adaptación de las pruebas de evaluación
Los candidatos deberán solicitar la adaptación de la prueba en el formulario de solicitud.
La solicitud de adaptación se deberá acompañar de la siguiente documentación, en su caso:
La documentación relativa a las adaptaciones de las pruebas se adjuntará a la solicitud a través del formulario electrónico, en el apartado correspondiente antes de proceder a la firma.
El Servicio de Programas Educativos elaborará un informe a la vista de las solicitudes presentadas y, en su caso, de las comunicaciones que pudiera tener con el interesado.
Alumnos que estén cursando 4º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Región de Murcia en el curso 2023/24
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Para la realización de la prueba en el idioma solicitado, es requisito imprescindible que el alumno haya superado en el tercer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria la asignatura del idioma inglés y francés con una calificación de entre 6 y 8 para el nivel B1, o igual o superior a 9 para el nivel B2.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Estos alumnos están exentos de tasa. Tasa T.960 Pruebas en las enseñanzas de idiomas, deportivas y artísticas. Hecho Imponible.00001 Inscripción y realización de pruebas de enseñanzas de idiomas de R.E Bonificación: 100% para alumnos pertenecientes al Programa de Profundización lenguas extranjeras.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |