Ayudas Individualizadas de transporte escolar (código 1860) (SIA 201917)

Información Básica

Objeto:

Solicitar ayudas individualizadas de transporte escolar, para alumnado matriculado en el curso 2022-2023 y cuyo domicilio dista más de 3 km del centro escolar o concurra alguna de la demás circunstancias establecidas en la convocatoria.

 

 

 

 

 

Información de Interés

1.- Beneficiarios de las ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2022-2023:

a) Alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia.

b) Alumnos escolarizados en centros con residencia, dependientes de la Consejería de Educación,Formación Profesional y Empleo para el traslado a sus respectivos domicilios, durante los fines de semana.

c) Alumnos que hayan debido ser escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro público.

2.- Cuantía de las ayudas:

a) Cuantía máxima de las ayudas:

  • Hasta 5 kilómetros: 360,00 euros alumno.
  • De más de 5 hasta 10 kilómetros: 500,00 euros alumno
  • De más de 10 hasta 15 kilómetros: 640,00 euros alumno.
  • De más de 15 hasta 20 kilómetros: 780,00  euros alumno.
  • De más de 20 hasta 30 kilómetros: 1.060,00 euros alumno
  • De más de 30 hasta 40 kilómetros: 1.340,00 euros alumno.
  • De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.620,00 euros alumno.
  • De más de 50 kilómetros: 1.900,00 euros alumno.

En cualquier caso, el importe máximo será de 5.000 euros por alumno y curso.

b) La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana:

  • Hasta 20 kilómetros: 312 euros alumno/curso.
  • De más de 20 hasta 40 kilómetros: 536 euros alumno/curso.
  • Más de 40 kilómetros: 760 euros alumno/curso.

Cuando concurran circunstancias especiales, hasta 2.100 euros por alumno y curso.

3.- Excluidos de las ayudas:

a) Los alumnos escolarizados en centros radicados en el mismo casco urbano en el que tengan su residencia.

b) Los alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad o municipio y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto.

c) Los alumnos que hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio, debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres.

4.- Incompatibilidades de las ayudas:

Las ayudas son incompatibles con las que se convocan para la misma finalidad el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que se acredite que el coste real supera el importe de la ayuda obtenida.

5.- Justificación:

Se entenderá que no han cumplido los alumnos que no hayan asistido a clase un número significativo de días, lo que obligará a la reducción de la ayuda a conceder, de acuerdo con la siguiente escala:

- Más del 20% de días de inasistencia sin llegar al 40%: reducción del 20% de la ayuda.

- A partir del 40% de días de inasistencia sin llegar al 60%: reducción del 40% de la ayuda.

- A partir del 60% de días de inasistencia sin llegar al 80%: reducción del 60% de la ayuda.

- A partir del 80% de días de inasistencia sin llegar al 90%: reducción del 80% de la ayuda.

- La inasistencia del 90% al 100% de los días lectivos supondrá la denegación de la ayuda.

6.- Modificación:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que resulten incompatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7.- Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Realizar los estudios que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

e) Proceder al reintegro del importe de la ayuda.

8.- Pago de las ayudas:

El pago de las ayudas se realizará por el importe total al padre, madre o tutor/a legal del alumno/a beneficiario, mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad designada por el/la solicitante.

9.- Reintegro:

Procederá el reintegro de estas ayudas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Alumnado matriculado en:- Niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial). - Segundo ciclo de Educación Infantil. - Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ayudas individualizadas de transporte escolar.

El alumnado para el que se solicite la ayuda individualizada de transporte deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados en niveles de la enseñanza obligatoria (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial), segundo ciclo de Educación Infantil o en Formación Profesional Básica en el centro que les corresponda de acuerdo con la zonificación escolar establecida, o en otro centro decidido por la Comisión de Escolarización o por tratarse de alumnos de Educación Especial o de integración.

b) Recorrer una distancia superior a 3 kilómetros desde su domicilio hasta el centro o hasta la parada del servicio de transporte escolar más próxima a su domicilio (considerando un solo recorrido por el itinerario más corto).

Esta distancia solo deberá ser superior a 1 kilómetro cuando se trate de alumnos afectados por limitaciones físicas de tipo motórico que deban acudir al centro que les corresponda según la zonificación establecida o a aquel en que hayan tenido que ser escolarizados debido a sus condiciones de accesibilidad.

c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad o zona de residencia por no existir en ellas centros sostenidos con fondos públicos que los impartan o por falta de plazas vacantes en ellos.

d) En el caso de alumnos escolarizados en régimen de internado en centros con residencia, se podrán conceder las ayudas individualizadas de transporte a todos aquellos que deban desplazarse por sus medios a esos centros cuando no hayan podido disfrutar de una de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo durante el curso 2022-2023.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayuda individualizada de transporte escolar para el curso 2022-2023
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Documento (Anexo I) o certificado bancario expedido por la entidad bancaria en el que conste el código IBAN (formado por 24 dígitos), del que deberá ser titular el padre, madre, tutor/a legal del alumno/a o bien el/la alumno/a en caso de ser mayor de edad (la persona que formula la solicitud).
  • Acreditación
    (No obligatorio / Original)
    Documentación justificativa, en el caso de que el/la solicitante se considere acreedor de una ayuda superior.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Modelo de autorización de representación para la presentación de la solicitud de ayudas individualizadas de transporte escolar.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de ayuda individualizada de transporte escolar para el curso 2022-2023   [Fuera de plazo: 10-06-2024 – 21-06-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia