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Sentimos las molestias ocasionadas.
Autorizar a los buques pesqueros, cambios de base entre puertos de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia, y autorizar los buques auxilares cambios de base con destino en los puertos de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia
El Servicio de Pesca y Acuicultura solicitará informe a la federación de cofradías, a las cofradías de pescadores afectadas y de la Autoridad Portuaria.
Para buques de la lista 3ª, los cambios de base entre puertos de distintas Comunidades Autónomas serán autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (sede.mapama.gob.es)
Sector pesquero profesional
El procedimiento es permanente
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el cambio de base sea entre puertos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.
Que existan posibilidades de comercialización o desembarque y prestación de servicios en el nuevo puerto elegido como base.
Que no se contravengan, en su caso, las medidas reglamentarias específicas de contención del esfuerzo o capacidad pesquera.
Que la justificación del cambio de base se fundamente en razones de oportunidad pesquera o, en su caso, socioeconómicas.
Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Para el caso de buques de la 3ª lista:
Para el caso de barcos de la 4ª lista:
Que el puerto base solicitado esté ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
Gestiona el Servicio de Pesca y Acuicultura
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |