Autorización de suspensión temporal o abandono definitivo de labores en explotaciones mineras (código 187) (SIA 206597)

Información Básica

Objeto:

1.- Obtener el explotador la autorización de suspensión temporal de labores durante un plazo no superior a 1 año, así como la correspondiente aprobación de las medidas de seguridad a contemplar durante dicha suspensión temporal (yacimientos de residuos mineros el plazo será de hasta 6 meses), o bien;

2.- Obtener la autorización de abandono definitivo de unas labores de aprovechamiento.

Información de Interés

- Información para la presentación de documentos técnicos no visados

En caso de no ser visados los trabajos suscritos por el técnico y conforme al apartado primero de la instrucción de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre aplicación de la normativa reguladora de la obligatoriedad del visado colegial de los proyectos y certificados de obra, de fecha 25 de septiembre de 2010, deberán de acompañarse de declaración responsable del autor, según el modelo recogido en el anexo 1 de la Instrucción, en la que se declare que, en la fecha de la firma de los citados documentos, estaba en posesión de la titulación correspondiente, colegiado en el colegio profesional correspondiente y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

- Seguimiento de la tramitación

Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".

a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.

b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.

Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de informaciónAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica", Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

- Notificaciones electrónicas

Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.

- Información Particular

Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en “como va lo mio”, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.

Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM “petición de informaciónAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica”, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.

- Tasas

El abono de esta tasa podrá realizarse junto con la solicitud o, posteriormente durante la tramitación del expediente, remitiendo el justificante del abono mediante el formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado.

Obligados a tramitar electrónicamente

La autoliquidación se hará en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La carta de pago para el abono de la tasa se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud.

Ciudadanos no obligados a tramitar electrónicamente

Tienen tres opciones distintas:

1.- Tradicional: La carta de pago se facilitará en las dependencias del Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industria y Minera, sita en calle García Alix nº 9 (duplicado) de Murcia capital, realizando posteriormente el abono en cualquiera de las entidades indicadas en la misma.

2.- Electrónica con certificado digital: Entrando en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde realizaremos una búsqueda del procedimiento que deseamos iniciar. Una vez localizado, abrimos el menú del procedimiento pinchando sobre el texto de la denominación del mismo y, posteriormente, sobre el enlace “Obtener carta de pago” disponible dentro de la pestaña “Tasas”. Una vez cumplimentados los datos necesarios se generará un archivo .pfd con tres ejemplares de carta de pago en los que aparecen indicadas las posibles formas de efectuar el abono.

3.- Mediante TPV-Datáfono. Se hará personalmente en cualquiera de la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Administración Regional  de la CARM. Más información sobre el pago de tasas en servicio con código 2544 “pago impuestos y tasas de la CARM” de la Guía de Procedimientos y Servicios.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Explotadores y titulares de explotaciones mineras, así como de yacimientos de residuos mineros.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular de una explotación minera o de un yacimiento de residuos de la minería.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de suspensión temporal o abandono definitivo delabores en explotaciones mineras
  • Proyecto Técnico
    (No obligatorio / Original)
    Proyecto técnico de suspensión temporal de labores
  • Proyecto
    (No obligatorio / Original)
    Proyecto de abandono definitivo de labores en el que se justifiquen las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Nombramiento del director facultativo durante la suspensión temporal o los trabajos de abandono
  • Certificado de mantenimiento
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de actualización de las garantías para responder de la restauración de la explotación
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Tasas a abonar

  • T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
    H00009 - Autorización de suspensión temporal de laobres o su prorroga
  • T652. Tasa por Exp.Inform.Técnicos/Actuac.facultativas Minería
    H00001 - Confrontación de planes de labores y proyectos mineros

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Alzada: ante la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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