Ayudas a la promoción de vinos en países terceros (código 189) (SIA 206599)

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Información Básica

Objeto:

Fomentar las actividades de promoción y publicidad de los vinos de las empresas con domicilio fiscal en la Región de Murcia en terceros países.

Información de Interés

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo que pertenezcan a las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de enero de cada año.

Las acciones subvencionables estarán incluidas en alguno de los apartados siguientes:

  1. Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.
  2. Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional.
  3. Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas.
  4. Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.
  5. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Empresas dedicadas a la producción y comercialización de vinos, cuyo domicilio fiscal se ubique en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las ayudas están destinadas a:

  1. Empresas vinícolas.
  2. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  3. Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
  4. Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  5. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  6. Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  7. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayudas a la promoción de vinos en países terceros
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    1.0.1. Anexo 0. Solicitud de ayuda en modelo normalizado
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / No original)
    1.1.1. Anexo 1. Tarjeta código de identificación fiscal (CIF)/NIF
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (No obligatorio / No original)
    1.2.1. Anexo 2. Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Declaración sobre la condición de pyme del solicitante
    (No obligatorio / No original)
    1.3.1. Anexo 3. Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social según modelo normalizado, suscrita por técnico competente en la materia. Se deberá acreditar que la declaración ha sido suscrita por un técnico competente, por lo que se deberá presentar visada por el colegio profesional correspondiente o, en su defecto, se deberá aportar el título académico del técnico. Si las características del proyecto o las características de la empresa así lo aconsejan, se podrá exigir que la declaración venga suscrita por un auditor o firma auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
  • Informe
    (Obligatorio / No original)
    1. 4.1. Anexo 4. - Formulario del programa.-Un informe resumen de las acciones promocionales a que se refiere la solicitud, desglosadas en actividades, con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas y con una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse a la fecha del informe.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / No original)
    1. 5.1. Anexo 5. Tabla resumen del coste del programa según modelo normalizado en tamaño de papel A3 para la solicitud de ayuda.
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    1. 6.1. Anexo 6. Declaración entre el solicitante de la ayuda y el auditor o empresa auditora inscrita en el ROAC por la que manifiestan haber suscrito un acuerdo para la realización de un Certificado de los Estados Financieros (equivalente a un Informe de Control y Cuentas Auditadas) para el pago de la ayuda de promoción de vinos en terceros países para la campaña 2019-2020
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    1. 7.1. Anexo 7. Declaración de Producción de vino en las instalaciones de la bodega a fecha de 25 de noviembre de la última campaña, según el Art. 5 del RD 1303/2009 de 31 de julio
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    1.8.1. Anexo 8. Certificado de registro y elaboración de vino a través de Órgano Regulador de la DOP/IGP, salvo los vinos varietales
  • Informe
    (Obligatorio / No original)
    1.9.1. Anexo 9. Modelo normalizado de actividades y público objetivo
  • Informe
    (Obligatorio / No original)
    1.10.1. Anexo 10. Modelo normalizado de destino de los programas
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    1. Anexo opcional. En su caso, modelo de autorización para la gestión del expediente.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    2.0.2. Anexo 0. Solicitud de aceptación, modelo normalizado.
  • Aval
    (No obligatorio / No original)
    2.1.2. Anexo 1. Resguardo de caja de depósito, de haber establecido el aval correspondiente al menos al 15 % del importe de la subvención.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (No obligatorio / No original)
    2.2.2. Anexo 2. Certificado de la cuenta corriente única y exclusiva para ser utilizada en la subvención IBAN
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    3.0.3. Anexo 0. Solicitud de modificación, modelo normalizado.
  • Presupuesto
    (No obligatorio / No original)
    3.1.3. Anexo 1. Tabla de modificación del presupuesto. Tabla resumen del coste del programa según modelo normalizado en tamaño de papel A3 para la solicitud de modificación.
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    3. 2.3. Anexo 2. Informe donde se justifica que la modificación supone una mejora patente en los resultados de las medidas apoyadas que se presenta como una medida excepcional y cumpliendo todo lo establecido en la normativa.
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    4.0.4. Anexo 0. Solicitud de pago modelo normalizado
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    4.1.4. Anexo 1. Cuenta justificativa (en PDF. firmada y Excel)
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    4.2.4. Anexo 2. Certificado de los Estados Financieros.
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    4.3.4. Anexo 3. Las facturas y otros justificantes de gasto de los pagos realizados (ESTAMPILLADOS), con el desglose de cada uno de los conceptos objeto de cobro.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    4.4.4. Anexo 4. Declaración responsable de que ha cumplido con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país para todo el material de información y promoción que se ha desarrollado en el marco del Programa de Promoción de Vinos.
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    4.5.4. Anexo 5. Solicitud de pago gastos administrativos, modelo normalizado.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de ayudas a la promoción de vinos en países terceros   [Fuera de plazo: 03-07-2024 – 14-09-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Para interponer recurso potestativo de reposición hay que estar a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia