Inscripción en el proceso de admisión de alumnos a Bachillerato de personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La Resolución que rige la convocatoria, se encuentra disponible en el apartado normativa.
2. Enlaces para información:
https://www.educadult.com/convocatorias/admision-especifica-bachillerato-adultos/
http://www.carm.es/educacion (área temática de educación de personas adultas-admisión)
http://www.educarm.es (educación adultos-admisión)
3. Ámbito de aplicación.
Todos los centros públicos que impartan Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Fases del proceso de admisión:
A. Fase de confirmación de continuidad en el centro: en esta fase se gestionan las solicitudes de confirmación de continuidad en el centro de los alumnos con matrícula activa en el mismo.
Periodo de solicitud de confirmación de continuidad: del 20 de junio al 4 de julio, a través de la pestaña "presentación de solicitudes".
Período de matriculación para alumnos que confirman la continuidad: del 16 al 31 de julio y del 2 al 9 de septiembre.
Para matricularse los interesados deberán presentar ejemplar de la solicitud para confirmar la continuidad debidamente firmado.
B. Fase ordinaria: en esta fase se gestionan las solicitudes de admisión de nuevos alumnos.
Periodo de presentación solicitudes de admisión de nuevos alumnos del 20 de junio al 4 de julio a través de la pestaña "presentación de solicitudes".
Período de matriculación de nuevos alumnos: del 16 al 31 de julio y del 2 al 9 de septiembre.
En esta fase se publican las siguientes listas de adjudicación baremadas:
Para matricularse, los interesados deberán presentar, ejemplar de la solicitud para confirmar la continuidad debidamente firmado.
5. Condiciones de matriculación.
El solicitante deberá seleccionar por cada centro que elija en la solicitud de admisión, el siguiente número de materias atendiendo al régimen y modelo de Bachillerato seleccionado:
Con independencia del régimen y modelo de Bachillerato seleccionado, si el alumnado elige cursar dos materias optativas en segundo curso, de dos periodos lectivos cada una, estas serán consideradas como una sola materia de cuatro periodos a efectos del cómputo del número máximo de materias a cursar. Por otra parte, la materia Religión/Atención Educativa, tanto de primer como de segundo curso, no será tenida en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de materias indicado.
6. Baremo y desempate:
Criterios de baremación:
Desempate:
Fase ordinaria. El sorteo tendrá lugar el viernes, 5 de julio de 2023, a las 10:00 horas.
7. Pérdida de los derechos de matrícula.
A. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL NOCTURNO.
B. BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN A DISTANCIA.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Requisitos de edad.
Requisitos académicos.
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
La solicitud de confirmación de continuidad en el centro, así como la solicitud de nueva admisión, se podrán rellenar manualmente según el modelo normalizado establecido en el anexo III.A y el anexo III.C (régimen presencial nocturno) o en el anexo III.B y anexo III.D (régimen a distancia) de la resolución, y podrán presentarla en la secretaría del centro solicitando, en su caso, cita previa.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |