Admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos. (código 1910) (SIA 201929)

Información Básica

Objeto:

Procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes, sostenidos con fondos públicos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Información de Interés

Podrán ser solicitantes de plaza escolar los padres, madres, tutores legales, acogedores legales o guardadores de hecho (en adelante padres, madres o representantes legales) que representen al alumno menor de edad.

La solicitud deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores, acogedores o guardadores de hecho y cumplimentada con los datos de ambos.

En caso de que la solicitud solo contenga una firma, el centro escolar solicitará el modelo "Declaración jurada para las solicitudes de escolarización presentadas con una sola firma" (disponible en "modelos para la presentación" o en la web educarm.es/admision), o bien otra documentación justificativa que concrete la causa que impide la segunda firma.

De manera excepcional, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes. El modelo de autorización aparece en el apartado "modelos para presentación" y también  podrá descargarse de http://educarm.es/admision.

2. La solicitud para participar en el proceso de admisión se puede realizar a través del formulario electrónico en sede o descargarse  en el apartado "modelos para presentación" y en el portal Educarm, igualmente, estará disponible para los solicitantes en los centros educativos.

3. La documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para la puntuación del baremo se encuentra en el Anexo III de las Instrucciones de Admisión.

Toda la información oficial de este proceso se facilitará,igualmente, a través de los centros educativos solicitados en primera opción.

4. El criterio de renta familiar es de obligada consulta electrónica, por lo que la oposición a su consulta implica necesariamente que no se obtendrá puntuación de baremo en dicho criterio.

Los solicitantes podrán consultar, a efectos informativos y si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:

· Vía página web, a través de la dirección http://www.educarm.es/admisionAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

· A las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.

Enlaces de interés:

Más información en http://www.educarm.es/admisionAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Puede consultarse la información completa de cada centro escolar en: http://mapaescolar.murciaeduca.es/mapaescolar/#Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía.

Alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la movilidad forzosa, cuyo traslado tendrá que haber sido comunicado a los solicitantes en los plazos de participación de las fases ordinaria y extraordinaria, y la incorporación del alumno no pueda realizarse en la fase permanente actual.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos
  • Libro de familia
    (Obligatorio / Original)
    Documentación obligatoria: Libro de familia o documento asimilado (en el caso de procedencia del extranjero) con la finalidad de acreditar la filiación y la fecha de nacimiento del alumno/a y quiénes son los miembros de la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / Original)
    Documentación justificativa del ejercicio de la patria potestad en caso de progenitores separados:- Documento legal que acredite quién tiene la patria potestad, en caso de que se haya anulado a alguno de los solicitantes.- Documento legal que acredite la guarda y custodia no compartida. En caso de familias monoparentales o no separadas, obviar este documento, con el libro de familia es justificación suficiente.
  • Declaración jurada
    (No obligatorio / Original)
    Declaración jurada justificativa de la razón por la que excepcionalmente se presenta una solicitud firmada por una sola persona en el caso de que existan dos progenitores y no se presente documentación en relación al ejercicio de la patria potestad por uno sólo de ellos. (Modelo declaración jurada una firma)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / Original)
    Documento de autorización de consulta de datos de familiares, cuando sea necesario por los criterios a baremar (Modelo Consulta Datos Personales Unidad Familiar)
  • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
    (No obligatorio / Original)
    No es necesaria documentación en cambios entre centros de la CARM. Documentación obligatoria, si procede de otra comunidad autónoma: podrá acreditarse mediante la presentación de un certificado de matrícula en el centro escolar español actual.
  • Acreditación
    (No obligatorio / Original)
    Documentación a aportar según la situación o circunstancias a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes, según la documentación exigida en el Anexo III de las instrucciones de admisión.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / Original)
    Para la baremación del criterio complementario de víctima de violencia de género.
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / Original)
    Para la baremación del criterio complementario de víctima del terrorismo.
  • Resolución
    (No obligatorio / Original)
    Documento acreditativo en el caso de alumnado en proceso de adopción o acogida.
  • Dictamen
    (No obligatorio / Original)
    Dictamen de escolarización para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades educativas especiales.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / Original)
    Modelo autorización de representación, en caso de no ser padre, madre o tutor quien realiza la presentación de la solicitud.
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Admisión de alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos   [Fuera de plazo: 27-02-2024 – 15-03-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento
  • Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora   [Cerrado: – 01-09-2024]
  • Escrito de renuncia   [Cerrado: – 01-09-2024]

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Información adicional sobre recursos
1. Los solicitantes podrán formular reclamación contra la puntuación de baremo provisional ante el Consejo Escolar del primer centro escolar solicitado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.2. Los solicitantes podrán asimismo presentar reclamación ante las comisiones de escolarización por las adjudicaciones provisionales realizadas por estas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de los listados provisionales. La resolución de la reclamación se recogerá en los listados definitivos de baremo.3. Contra los listados definitivos de baremo y adjudicación, se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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