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Realizar acciones de asistencia Técnica que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija.
a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.
b) Auditorias e informes económicos.
c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.
d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en CEE, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:
a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y otros de análoga naturaleza.
b) Auditorías e informes económicos.
c) Asistencia en selección de personal y en la elaboración de estudios de necesidades formativas y en diseño de planes de formación.
d) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
La asistencia técnica y el pago de por los servicios prestados deberá realizarse a partir del día 1 de enero del año corriente.
La cuantía máxima subvencionable para esta modalidad no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido, cuando sea recuperable, por Centro Especial de Empleo.
Los Centros Especiales de Empleo vendrán obligados a observar lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.
Requisitos de Iniciación:
Será requisito objetivo para acceder a esta modalidad de ayuda que los puestos de trabajo estable cuya creación o ampliación se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo (BOE nº 189/85 de 8 de agosto de 1985), modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73 de 26 de marzo de 1999).
También será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en cualquiera de las Oficinas de Empleo correspondiente.
La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.
La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE .
La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la presente Orden de 8 de junio de 2016, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Será requisito objetivo para acceder a esta modalidad de ayuda que los puestos de trabajo estable cuya creación o ampliación se subvencione, sean cubiertos por personas con discapacidad, en los términos expresados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de Julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo (BOE nº 189/85 de 8 de agosto de 1985), modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73 de 26 de marzo de 1999).
También será requisito que el trabajador discapacitado se halle inscrito como desempleado en cualquiera de las Oficinas de Empleo correspondiente.
La asistencia técnica y el pago de los honorarios deberá realizarse a partir del día 1 de enero del presente año.
La asistencia técnica habrá de prestarse por personas físicas o jurídicas especializadas en el servicio a realizar, que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE .
La asistencia técnica no podrá prestarse por los socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena, o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.
No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
Acreditar documentalmente, según lo previsto en el Anexo de la presente Orden de 8 de junio de 2016, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
No ser excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos (BOE nº 294, de 9 de diciembre de 1985). La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las entidades beneficiarias deberán haber realizado, pagado y justificado las inversiones subvencionadas antes de transcurridos seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |