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Conceder subvenciones, por una sola vez en la vida del Centro y con carácter excepcional y extraordinario, para consolidar los puestos de trabajo ocupados por discapacitados en Centros Especiales de Empleo y destinadas a equilibrar y sanear financieramente a los CEE, con el fin de que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
La cuantía de la subvención para Saneamiento Financiero será de tres mil euros (3.000,00 €) por trabajador discapacitado y como máximo, de sesenta mil euros (60.000 €), por Centro Especial de Empleo.
Con carácter transitorio se establecen las siguientes limitaciones para acceder a la concesión de subvenciones correspondientes al Programa 1 “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”, cuyos subprogramas y modalidades se recogen en el artículo 1, apartado 2, de esta orden:
1. Los Centros Especiales de Empleo calificados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el citado Programa 1.
2. Los Centros Especiales de Empleo calificados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la “modalidad de subvención de costes salariales”.
3.- Dichas limitaciones podrán suprimirse o modificarse cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma, que carezcan de ánimo de lucro y tengan declarada la condición de utilidad pública e 'imprescindibilidad', e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Para optar a esta subvención, los Centros Especiales de Empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de su viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Justificación de que, en el momento de presentar la solicitud, la situación financiera del Centro pone en grave peligro su subsistencia y, por tanto, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
c) Se deberá presentar informe económico preciso (balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias) y Plan de Viabilidad que permita determinar la necesidad de la ayuda, su finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención. Se indicará qué proporción del coste total del Plan de Viabilidad será sufragado mediante recursos propios del Centro.
En todo caso, y como conclusión, circunscribiéndose al Centro Especial de Empleo, en epígrafe separado y diferenciado el informe deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:
Si queda plenamente justificada la necesidad de la obtención de la subvención solicitada o existen otras formas de resolver el problema financiero. Sí una vez obtenida la misma y aplicadas las medidas que en su caso se propongan en el Plan de Viabilidad, se considera que el Centro especial de Empleo es económicamente viable.
La acreditación de las circunstancias expresadas en el párrafo precedente deberá realizarse mediante informe de auditoría, realizado por persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Este informe analizará la viabilidad técnica, económica y financiera del Centro Especial de Empleo y el impacto de la reestructuración derivada de la aplicación de la subvención solicitada.
El informe no podrá ser realizado por los socios, asociados o trabajadores por cuenta ajena de la entidad solicitante.
El informe de auditoría podrá ser subvencionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Orden de bases y por el importe que en el mismo se establece.
En su caso, las solicitudes de subvención de los dos subprogramas deberán presentarse conjuntamente. En el caso de que solicite subvención para saneamiento financiero, se admitirán los estudios o informes que con tal finalidad se hubieran realizado con anterioridad y siempre que no hubiese transcurridos tres meses desde su finalización.
d) No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
e) Acreditar documentalmente, según lo previsto en el ANEXO de la Orden, el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE nº 269, de 10/11/1995), de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
f) No haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 08/08/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
g) Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |