Servicio cuya finalidad es garantizar el derecho de niños y niñas a mantener contacto con el padre y la madre, en aquellos casos en que no convivan con alguno de ellos, por motivo de separación o divorcio entre éstos o por encontrarse separados de ambos por la aplicación de medidas de protección, así como orientar y apoyar a la familia para que se mantengan estas relaciones de forma autónoma en el plazo más breve posible, evitando y/o minimizando las consecuencias de las situaciones que motivan la utilización del servicio para el desarrollo de los niños y niñas beneficiarios, es decir, como mecanismo de prevenció y abordaje de posibles situaciones de riesgo en niños y niñas.
El servicio de Punto de Encuentro Familiar comprende las siguientes prestaciones:
1. Apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas, que podrán desarrollarse en todas o alguna de las siguientes modalidades:
2. Intervención psicosocial individual y familiar dirigidas a normalizar las relaciones y promover la autonomía del servicio.
3. Intervención en negociación y mediación, siempre que no resulte contrario al interés de los y las menores y se cuente con la voluntariedad de las partes.
a) Familias que durante o después del proceso de separación tienen dificultades o conflictos para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres. b) Menores que se encuentan separados de ambos padres por medidas de protección.c) Menores sin relación con uno de los padres, por existir situaciones de violencia familiar, siempre que el Juzgado correspondiente así lo determine.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
a) Disposición por parte del Juzgado correspondiente, mediante sentencia, auto, providencia o cualquier otro documento análogo, de la utilización del servicio de Punto de Encuentro Familiar para propiciar la adecuada ejecución del régimen de visitas establecido para los niños y niñas.
b) Determinación por parte de la Dirección General competente en materia de Familia de la utilización del servicio de Punto de Encuentro Familiar para llevar a cabo el régimen de visitas de aquellos niños tutelados, mediante resolución administrativa.
En ambos casos, las visitas habrán de ajustarse a los horarios del Servicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |