Mejorar la calidad de la enseñanza, mediante la mejora de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario, la mejora de la formación, la reducción del estrés y otros tipos de enfermedades profesionales, a la vez que se favorece mejor la conciliación de la vida familiar y laboral.
1.- Tiempo máximo
El permiso con retribución parcial abarca un plazo de cinco años consecutivos, de los cuales los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad, en tanto que el quinto año se libra.
En ningún caso podrá excederse ese ámbito temporal de cinco años.
2.- Retribuciones percibidas
Durante los cinco años de disfrute del permiso, el funcionario percibirá el 84% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa, salvo las posibles deducciones.
A los efectos previstos, las alusiones a años deben entenderse referidas a cursos escolares completos.
3.- Determinación del número de permisos anuales.
La Consejería de Educación, Formación y Empleo determinará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales, el número de profesores que pueden acogerse a esta modalidad de permiso.
Si el número de solicitudes superara el número máximo de permisos anuales a conceder, se otorgarán por concurso de méritos entre los funcionarios solicitantes, según baremo anexo I.
4.- Resolución de las solicitudes.
La Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de la Educación, Formación y Empleo, con la relación provisional de aspirantes seleccionados para obtener permisos parcialmente retribuidos y, en su caso, la relación con las puntuaciones otorgadas.
Se establece un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones a la citada relación provisional, que se dirigirán al Director General de Recursos Humanos, por cualquiera de los procedimientos establecidos.
Asimismo, durante el mismo plazo los candidatos podrán presentar renuncia total a su solicitud de acogerse al permiso parcialmente retribuido, conforme al modelo anexo IV.
5.- Criterios de desempate.
Si se produjese empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo:
- en primer lugar a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
- de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, igualmente, en el que aparecen en el baremo,
- si ello es necesario, a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera.
En todo caso, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida.
6.- Resolución definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo la relación definitiva de aspirantes seleccionados para obtener permisos parcialmente retribuidos y, en su caso, la relación definitiva con las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección.
Al mismo tiempo relacionará aquellos candidatos que hayan sido excluidos de este proceso, indicando la causa de exclusión, así como la relación de aquéllos que hayan presentado la renuncia total a su participación.
7.- Situación Administrativa y efectos:
Los funcionarios que se acojan al permiso con retribución parcial permanecerán durante su disfrute en situación de servicio activo, se les reservará la plaza y destino definitivo, y ese tiempo les será computable a todos los efectos.
El disfrute del permiso con retribución parcial es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año.
8.- Compatibilidades:
El acogimiento al permiso con retribución parcial es compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos.
Asimismo, dicho permiso es compatible con todo tipo de reducciones de jornada y con aquellas excedencias que conlleven una situación administrativa asimilada al servicio activo, siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos escolares.
No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.
9.- Revocación y renuncia:
A) El permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando el funcionario que lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.
b) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.
c) Pase a la situación de servicios especiales.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) Cese en la relación de empleo.
f) Fallecimiento del interesado.
B) El funcionario que tuviera concedido el permiso podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enuncian a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un hijo.
b) Enfermedad grave del interesado/a o de familiar a su cargo.
c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.
d) Excedencia por cuidado de hijo menor.
e) Otro tipo de excedencias previstas en la normativa vigente.
f) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.
g) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.
C) La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado y notificado resolución expresa.
D) No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo.
Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto año de disfrute del permiso.
10.- Efectos de la revocación y de la renuncia.
La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el permiso.
En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, el funcionario continuará en la situación de permiso por el tiempo que quede y con arreglo a las condiciones previstas.
Los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios y encontrarse en situación de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo efectivo.
b) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o cumpliendo sanción con motivo del mismo.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
d) No estar a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria.
Se debe presentar un proyecto como máximo de 5 folios junto al Anexo III en base a la Orden de 29 de junio de 2006. Los anexos I y II no es necesario presentarlos.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |