Regular las situaciones y procedimientos para la concesión de comisiones de servicios al personal docente, para desempeñar funciones docentes en plazas o centros distintos a los que estuvieran destinados.
Enlace:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3916&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m
1.- Funcionarios en prácticas:
Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar, para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicios que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.
2.- Denegación de la comisión de servicio. (Art. 11.2)
No se concederán comisiones de servicio con una baremación inferior a tres puntos.
Motivadamente podrá denegarse la comisión de servicio a los docentes que la vengan solicitando y les haya sido concedida durante tres cursos consecutivos, hayan hecho un uso inadecuado de la misma en relación con los fines para los que les fue concedida durante el curso anterior o haya habido un desarrollo inadecuado de sus funciones docentes en el puesto ocupado en comisión de servicio, previo informe de la inspección educativa.
3.- Clasificación y características. (Art. 6.2 y 6.3).
Serán situaciones que amparan la concesión de comisiones de servicios en atención a situaciones personales especiales, las que siguen:
4.- Resolución de la convocatoria. (Art. 11)
Se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Consejería, (www.carm.es/educacion)
a) Provisional.
La comisión publicará la relación provisional con las puntuaciones otorgadas, en dos anexos, una con las concedidas y otro con las denegadas.
Se da un plazo de 10 días naturales para alegaciones, a partir de la publicación en el tablón de anuncios.
b) Definitiva.
La Dirección General competente en materia de recursos humanos, publicará la relación definitiva ordenada de las comisiones concedidas y otra relación ordenada con las no concedidas, ambas con las puntuaciones globales obtenidas.
5.- Renuncias a la participación. (Art. 9)
Sólo se admitirán renuncias a la participación, si se presenta con anterioridad a la finalización del plazo de adjudicación de destinos.
6.- Vigencia de las comisiones de servicios. (Art. 13)
Las comisiones de servicios se concederán por el periodo de un curso académico, pudiendo prorrogarse de forma anual, cuando así se contemple en los procedimientos regulados por normas específicas de convocatoria.
7.- Régimen de desempeño de las comisiones de servicios. (Art. 14)
Se reservará el destino del que sean titulares.
8.- Revocación de la comisión de servicios. (Art. 15)
Se podrá proceder a la revocación de la comisión de servicio, por razones de cobertura definitiva del puesto, cumplimiento del plazo máximo, renuncia del interesado o ante posibles quejas e informes negativos emitidos por la Inspección Educativa.
Asimismo, se procederá a la revocación de las comisiones de servicio de los órganos unipersonales de gobierno cuando se produzca el fin del mandato del director o el cese del mismo.
Del mismo modo, podrá procederse a su revocación antes de la finalización del periodo correspondiente por finalización del proyecto o cambios sobrevenidos sobre las necesidades de cobertura del puesto.
La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la revocación de la comisión de servicio concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.
Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Procedimiento deshabilitado en la actualidad. Para participar en este procedimiento acceder al siguiente enlace:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3916&IDTIPO=100&RASTRO=c798$m
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a alguno de los cuerpos que imparten las enseñanzas no universitarias contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Estar en la situación de servicio activo, prestar servicio en puestos de trabajo, propios del ámbito funcional docente no universitario, dependientes de la consejería competente en materia de educación, de esta comunidad autónoma o de otras administraciones educativas y reunir las condiciones necesarias para el desempeño del puesto.
3. No tener concedida otra comisión de servicio para el curso para el que se solicita. En el caso de que un docente hubiese sido seleccionado simultáneamente para más de una plaza, en régimen de comisión de servicio, se concederá una de ellas atendiendo a las necesidades del sistema educativo y oído el interesado.
4. Solo en el caso de las comisiones de servicio previstas en el artículo 6 del presente decreto del tipo 6.2 y 6.3, será necesario haber participado en el concurso de traslados en el ámbito de la Región de Murcia para el mismo curso escolar para el que se solicita la comisión de servicio sin conseguir destino o haber obtenido el primer destino definitivo, o bien no haber podido participar en el mismo por las causas legalmente establecidas. Con carácter extraordinario este requisito podrá excepcionarse en el caso de situaciones sobrevenidas y fehacientemente acreditadas por el solicitante y apreciadas por la comisión de valoración regulada en el artículo 10 de este decreto
5. Para las comisiones previstas en el artículo 4.1 del presente decreto, los funcionarios a los que se les vaya a comisionar como directores de los centros han de reunir los requisitos exigidos por el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los funcionarios docentes en prácticas podrán solicitar para el curso siguiente a dichas prácticas, una comisión de servicio, que podrá serle concedida solo si obtienen destino definitivo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS POR DELEGACIÓN
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |