Regular el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico de los funcionarios docentes que hayan desempeñado el puesto de director en centros públicos no universitarios dependientes de esta Consejería, previa valoración positiva del desempeño de este cargo por parte de la Inspección educativa.
1.- Cuantía del complemento retributivo
El complemento retributivo consiste en parte del componente singular del complemento específico del puesto de Director que hayan ocupado, independientemente de que el período que da derecho a la percepción se haya servido en diferentes centros públicos, como funcionario de carrera de diferentes cuerpos docentes e incluso con períodos de tiempo no consecutivos, siendo los porcentajes los siguientes:
- Por un primer período completo: el 25 por 100.
- Por un segundo período completo: el 40 por 100.
- Por un tercer período completo: el 60 por 100.
- Por un cuarto período completo: el 80 por 100.
La cuantía del complemento vendrá referida al importe del complemento específico en el último año del período en que se haya desempeñado el cargo de director, y será revalorizado con los incrementos retributivos generales que cada año se establezcan. Si dicho periodo comprende la dirección de diferentes tipos de centros, la cuantía se determinará de modo proporcional al tiempo ejercido en cada uno de dichos tipos de centros.
2.- Fases del procedimiento
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
A.- Primera fase. Comprobación del cumplimiento de los requisitos.
Una vez efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, se elaborará por la Dirección General de Recursos Humanos la relación de los que, cumpliendo dichos requisitos, pasan a la segunda fase, y de los que no los cumplen.
Las citadas relaciones se expondrán en los tablones de anuncios de la Consejería, y contra las mismas, los interesados podrán presentar reclamación, en el plazo de diez días, contados a partir de su publicación, ante la comisión de valoración.
B.- Segunda fase. Valoración del trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo de director al completar el último de sus períodos de mandato y no continúen en el cargo.
El director que no continúe ejerciendo el cargo al finalizar un período de mandato será valorado por el último período de ejercicio del cargo, teniendo la consideración de valoración positiva el haber sido nombrado para un nuevo período de mandato al finalizar el anterior.
3.- Consolidación del complemento retributivo
La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, dictará Orden de la consolidación de la parte del complemento retributivo específico que corresponda, notificándose al interesado, por la Dirección General de Recursos Humanos, la valoración del ejercicio del cargo de director.
4.- Incompatibilidades
El complemento es incompatible con la percepción del componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno, por lo que los profesores afectados deberán optar por la percepción de uno u otro complemento.
5.- Carácter retroactivo
Los funcionarios públicos docentes que cumplan los requisitos establecidos, una vez efectuada la correspondiente valoración positiva, percibirán el complemento retributivo específico con carácter retroactivo desde que dejaron de ejercer el cargo y aplicándose la retroactividad legal vigente.
Los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
a) Haber desempeñado el cargo de director, a partir de 1 de julio de 1996, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tras ser nombrado con el procedimiento establecido.
b) Haber completado el periodo o periodos de tiempo establecidos en la normativa.
c) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes.
d) Tener destino en centros, programas o servicios dependientes del ámbito de gestión de esta Consejería.
e) Haber sido evaluado positivamente en el ejercicio del cargo. Se acompaña Anexo.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |