Valorar el esfuerzo de integración de la persona extranjera, acreditado mediante un informe positivo, emitido por la Comunidad Autónoma, para la renovación de autorizaciones de residencia temporal, según preve la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero (Art.31.7), sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España.
La persona extranjera, con autorización de residencia temporal, puede solicitar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un Informe de Esfuerzo de Integración, en caso de que no acredite el cumplimiento de algunos de los requisitos previstos, en el momento de la renovación de:
Este informe puede ser alegado por la persona extranjera, en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos, para la renovación de la autorización y podrá ser tenido en cuenta como información a valorar por la Oficina de Extranjeros.
Personas extranjeras empadronadas en un municipio de la Región de Murcia, que dispongan de autorización de residencia temporal y para su renovación necesitan aportar el Informe de Esfuerzo de Integración, como documentación complementaria en el procedimiento de renovación.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
Haber participado en alguna de las siguientes actividades:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Presentación electrónica-sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.