La solicitud deberá presentarse por los responsables del centro sanitario junto a la documentación que se requiera siguiendo las siguientes instrucciones:
1.-INICIAR TRÁMITES
2-SOLICITAR ELECTRÓNICAMENTE en el caso de que la solicitud se presente a través del sitio web y se disponga de un sistema de identificación digital válido (DNI electrónico
, certificado electrónico
de la FNMT, o sistema Cl@ve
3.-Pinchar en el enlace "Solicitudes relacionadas con la autorización, cambio de oficina/servicio de farmacia vinculados, cambio de titularidad de los centros con depósitos autorizados, cierre/cese de actividad, renovación y modificaciones estructurales de los depósitos de medicamentos, de Botulínica Tipo A con indicación estética, de centros sociosanitarios y de estructuras sanitarias de atención primaria"
4.-Nuevo expediente
5.-Pinchar en el enlace del formulario que corresponda( Ej, "Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética", si es un centro sanitario en el que se administre Toxina Botulínica CON INDICACIÓN ESTÉTICA, "Depósito de medicamentos", si es un centro sanitario (clínicas odontológicas, ginecológicas, centros oftalmológicos, etc...)con ofertas asistenciales autorizadas que justifiquen el uso de medicamentos que por sus condiciones especiales de prescripción(estupefacientes, uso hospitalario, envases clínicos, etc..)requieran tener un depósito de medicamentos en sus instalaciones, o"depósitos en centros sociosanitarios o de atención primaria"
ATENCIÓN!!NO APORTAR DOCUMENTACIÓN A TRAVES DEL ENLACE "ESCRITO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS" o "ESCRITO DE CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN/MEJORA" a menos que se haya presentado previamente una solicitud de inicio, siguiendo las instrucciones señaladas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5. En el caso de presentarse a través de estos enlaces sin tener un expediente previo abierto, se deberá tener en cuenta que la recepción de dicha documentación no iniciará expediente alguno y se le requerirá la presentación de la correspondiente solicitud a través de la vía señalada, con el consiguiente retraso en el inicio de la instrucción del correspondiente expediente administrativo.
Los requisitos técnico sanitarios que se exigen para conceder la autorización preceptiva son los siguientes:
.A.-Depósitos de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética.( Autorización no sujeta a renovación)
- Disponer de:
- Frigorífico dotado de termómetro de temperatura máxima y mínima.
- Envase de solución de Hipoclorito sódico.
- Solución oftálmica de limpieza ocular.
- Epinefrina (adrenalina) o algún otro remedio antianafiláctico.
- Agujas estériles de 30 gauge para inyectar la toxina.
- Contenedor de punzantes y cortantes para las agujas usadas.
- Contrato con gestor de residuos.
- Médico con la cualificación adecuada para prescripción y administración de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética por lo que previamente a solicitar la autorización de depósito de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética en el centro sanitario, dicho centro deberá tener autorizada la oferta asistencial/servicio sanitario de unidad de medicina estética con aplicación de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética (U48.2). En caso de no tener concedida dicha autorización, deberá socitarse al Servicio de Programación de Recursos Sanitarios de la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria a través del "Procedimiento Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios (RES): Autorización, cierre, petición de certificado o información/denuncia". (código 715) de la Guía de procedimientos y Servicios de la CARM.
- El depósito del centro tiene que estar vinculado con una oficina de farmacia de su misma zona farmacéutica.
- La oficina de farmacia a la que se quiera vincular el depósito debe contar con los farmacéuticos adjuntos suficientes para atender los depósitos de Toxina Botulínica Tipo A con indicación estética que tenga vinculados (se permitirá la vinculación de cuatro depósitos de este tipo por cada farmacéutico contratado en la oficina de farmacia a jornada completa).
- En caso de que el centro sanitario pretenda utilizar, además de Toxina Botulínica tipo A con indicación estética, medicación que contenga HIALURONIDASA, deberá solicitar la medicación a través del procedimiento "Solicitud de medicamento extranjero". (código 1680) de la Guía de procedimientos y Servicios de la CARM.
B.-Depósitos de medicamentos ( Autorización no sujeta a renovación)
- Armario, estantería, etc. de almacenamiento de medicamentos no termolábiles.
- Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles:
- Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8º C).
- Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos: deben cumplir con lo dispuesto en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre (control metrológico del Estado) y calibrarse o sustituirse cada dos años).
- Ubicación con medidas de seguridad para estupefacientes(solo en caso de ser utilizados en el centro sanitario)
- Previamente a solicitar la autorización de depósito de medicamentos en el centro sanitario, dicho centro deberá tener autorizada la oferta asistencial/servicio sanitario que justifique la adminitración de los fármacos que se hayan relacionado en la memoria de actividad del centro, entregada al solicitar la autorización del depósito (Anexo II del apartado "Solicitud" de este procedimiento), así como las indicaciones y tratamientos para cuyo uso vayan a ser destinados dichos medicamentos. En caso de no tener autorizada la oferta asistencial/servicio sanitario correspondiente, deberá socitarse al Servicio de Programación de Recursos Sanitarios de la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria a través del procedimiento "Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios (RES): Autorización, cierre, petición de certificado o información/denuncia". (código 715) de la Guía de procedimientos y Servicios de la CARM.
- El depósito del centro tiene que estar vinculado con una oficina de farmacia de su misma zona farmacéutica.
- La oficina de farmacia a la que se quiera vincular el depósito debe contar con los farmacéuticos adjuntos suficientes para atender los depósitos de medicamentos que tengan vinculados (se permitirá la vinculación de un máximo de 2 depósitos de medicamentos por cada farmacéutico contratado en la oficina de farmacia a jornada completa).
C.-Depósitos sociosanitarios( Autorización sujeta a renovación cada 5 años)
- 1.Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios se localizarán dentro del centro sociosanitario donde, en atención a sus funciones,resulte más eficiente y adecuado su emplazamiento y estarán adecuadamente identificados.Las condiciones higiénico-sanitarias deben ser en todo momento las adecuadas para dar una asistencia farmacéutica correcta.
- 2. El estado de limpieza así como las condiciones ambientales de humedad y temperatura, serán las adecuadas para la correcta conservación de los medicamentos y productos sanitarios.
- 3. Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios deberán contar con instalaciones independientes, seguras y adecuadas a sus fines, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios y su correcto funcionamiento, y tendrán,al menos, las siguientes zonas diferenciadas:
- a) Zona de recepción y revisión.
- b) Zona de almacenamiento general y especial para la conservación de las sustancias y medicamentos de acuerdo con su naturaleza y peligrosidad (estupefacientes, psicótropos, termolábiles,inflamables, medicamentos en investigación, u otros).
- c) Zona de dispensación y preparación de medicamentos.
- d) Zona administrativa, y de gestión.
- e) Aseos para el personal.
- 4. Cada una de estas zonas dispondrá de la superficie adecuada para el desarrollo de sus funciones.
- 5. Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
- a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicótropos.
- b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
- c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
- d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
- e) Una dotación bibliográfica adecuada que abarque como mínimo las siguientes materias:
- terapéutica,
- farmacología,
- interacciones medicamentosas,
- reacciones adversas,
- toxicología,
- legislación farmacéutica,
- catalogo de especialidades farmacéuticas, y
- la Guía Farmacoterapéutica del centro, o, en su defecto, posibilidad de acceso a dichos contenidos por Internet.
- f) Un sistema de dispensación de medicamentos en dosis unitaria.
- 6. El régimen de funcionamiento de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sociosanitarios deben permitir la disponibilidad de los medicamentos las veinticuatro horas del día o, en su caso, durante todo el tiempo en que el centro permanezca abierto.
- 7. Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de centros sociosanitarios funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico. Los depósitos de centros sociosanitarios vinculados a un servicio de farmacia estarán bajo la responsabilidad directa del jefe del servicio correspondiente y, atendiendo al volumen de actividad del servicio de farmacia, al número de depósitos vinculados y, de manera específica, a las características sanitarias de su ámbito de actuación, podrá establecerse la necesidad de un farmacéutico adjunto que, bajo la supervisión de aquél, ejerza las funciones correpondientes. En los depósitos de centros sociosanitarios vinculados a oficina de farmacia, será responsable el farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que se encuentre vinculado el depósito. La dotación de personal del depósito deberá garantizar una correcta asistencia, así como el normal desarrollo de las funciones contempladas en esta disposición. Como mínimo, deberá mantenerse un farmacéutico, con presencia física y actuación profesional durante el tiempo de funcionamiento del depósito, sin perjuicio del personal técnico, auxiliar y administrativo suficiente con el que debe contar el depósito para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.
D.-Depósitos de atención primaria ( Autorización sujeta a renovación cada 5 años)
- Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de los centros sanitarios de atención primaria de titularidad pública estarán vinculados a un servicio de farmacia del Área de Salud correspondiente.
- Los depósitos de centros sanitarios de atención primaria de titularidad privada estarán vinculados a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica donde se ubique el centro.
- Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de atención primaria funcionarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya presencia será requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos. Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios estarán adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones diferenciadas, garantizando la correcta conservación y custodia de los medicamentos y productos sanitarios.
- El depósito dispondrá de la superficie adecuada para el desarrollo de sus funciones y estará dotado del equipamiento y material necesarios. Se dispondrá del siguiente material y utillaje mínimo:
- a) Un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y de un armario con llave para los psicotropos.
- b) Sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad.
- c) Un sistema de frío de uso exclusivo con un sistema de control de la temperatura.
- d) Medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
- e) Acceso a una dotación bibliográfica actualizada.
- Dispondrá de :
- Sistemas de registros de las prescripciones y
- Dosis administrativas.
- Normas internas de control y
- Distribución de los medicamentos y
- Productos sanitarios en el centro.