Subvenciones para el fomento del empleo autónomo (código 2097) (SIA 201866)

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Información Básica

Objeto:

Fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.

Información de Interés

TRAMITACIÓN:

  • Presentación electrónica de solicitudes: Sólo se admite la presentación por sede electrónica. En el caso de presentar la solicitud presencialmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.
  • Las notificaciones electrónicas sólo se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHu). El servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada única” estará accesible a través de la URL (https://dehu.redsara.es/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica
  • Cuantía: 

COLECTIVO

IMPORTE

HOMBRES

H.1. Menores de 30 años

H.2. De 45 a 54 años

H.3. De 30 a 44 años parados de larga duración

6.000,00

H.4. Con discapacidad

H.5 en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción

H.6. De 45 a 54 años parados de larga duración

H.7. de 55 o más años

8.000,00

MUJERES

M.1. En general

7.000,00

M.2. Con discapacidad

M.3 en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción

M.4. De 45 a 54 años paradas de larga duración

M.5 de 55 o más años

9.000,00

* La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes, segun el detalle establecido en el articulo 8 de la Orden de bases.

* Si se acredita ser Víctima de violencia de género, el importe de la subvención indicado en la tabla anterior, se incrementa un 10 por ciento.

Para la justificación de las inversiones Solo se admitirán facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.

  • Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes, sociedad civil profesional (SCP) o unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
  • No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros. exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente.

    Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE número 261, de 30 octubre de 2012).

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.
- Personas paradas de larga duración, de acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado 4 y 5 del Anexo I de la Orden 16 marzo de 2022.
- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción.
- Mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de terrorismo.

EXCLUSIONES (Art 7 Orden de Bases):
a) -Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria. Se exceptúan de estas exclusiones y siempre que la subvención se solicite a título personal:
- Las sociedades de carácter unipersonal
- Las sociedades civiles profesionales (SCP) , las comunidades de bienes (CB) y las unidades económicas carentes de personalidad jurídica (ESPJ).
b) Discontinuidad de la actividad
c) No ser titular de la actividad económica.
d) Haber obtenido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los cinco últimos años para la misma finalidad a contar desde la fecha de alta en el RETA por el que se solicita la subvención.
e) No estar incluido como colectivo beneficiario

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.

El plazo se iniciará el mismo día del alta en el RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA, estar desempleadas (según la definición del Anexo I apartado 3), e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del (SEF).

3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

4. Estar dado de alta en el RETA.

5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.

6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (según apartado 1 del Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el IVA.

Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través profesionales dedicados a la venta del tipo producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.

Solo se admitirán facturas que hubiesen sido íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.

Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas.

 No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente. Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE número 261, de 30 octubre de 2012).

7. Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad (igual o superior al 33%), en situación de riesgo de exclusión social, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II de la orden de bases.

Requisitos posteriores

 Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan:

  • Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
  • La persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 7 de la orden de bases.
  • No se podrán realizar, durante los dos años desde el inicio (alta en el RETA) de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (en el caso de coexistir varios contratos a tiempo parcial, las jornadas se acumulan).

  • Si la contratación es bajo la modalidad de “fijo discontinuo”, se considerará a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los días efectivamente trabajados a partir de la fecha de inicio del contrato. Se computarán los días de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a jornada completa o a tiempo parcial (cuando la jornada acumulada igual o superior al 50%), a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca desde la fecha de alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención.

  • El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los 180 días estén integrados dentro del periodo de los dos años de mantenimiento establecido.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria de viabilidad del proyecto (según Anexo disponible en la página web del SEF).
  • Factura
    (Obligatorio / No original)
    Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión en inmovilizado material o intangible realizada a nombre del autónomo, por un importe, de al menos, dos mil quinientos euros (2.500,00 euros) excluido IVA, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. El pago de la factura será acreditado mediante cualquiera de las formas siguientes: a. Los pagos inferiores a 300 € realizados en efectivo se podrán acreditar mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. b. Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto. c. Transferencia bancaria nominativa con validación o huella digital que refleje el importe del documento de gasto. d. Certificado firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada. e. Cheque bancario nominativo acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. f. Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. g. O cualquier documento que acredite fehacientemente el importe satisfecho, la fecha, la identificación de las partes intervinientes en la operación y el medio de pago utilizado. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado). El documento acreditativo del pago de la factura deberá contener los siguientes datos: • persona que realiza el pago • fecha • concepto • importe • identificación del beneficiario del mismo
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento bancario que acredite que el solicitante es titular de la cuenta bancaria en el que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, debe aparecer el IBAN (24 dígitos) así como el NIF o NIE, en su caso, del titular.
  • Acuerdo
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, deberá presentar documento del contrato privado de creación de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil donde conste el porcentaje de participación en la misma.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Se presentará certificación acreditativa de padecer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para su reconocimiento legal (salvo no autorización, sólo deberán aportar documentación acreditativa de la discapacidad en el caso de que haya sido reconocida por la Comunidad Autónoma del País Vasco o por las ciudades de Ceuta y Melilla).
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, la situación de exclusión social se realizara a través de los Servicios Sociales Públicos competentes que serán lo que lo acrediten.- La situación de víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación: a) - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la que la Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnización por los hechos producidos. b) - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco con la víctima.
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, las situaciones de violencia de género ejercida sobre mujeres se acreditarán: a) A través de una sentencia condenatoria. b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de sociedades unipersonales, copia de la escritura de constitución y certificado acreditativo del alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, donde conste la localidad donde se desarrolle la actividad
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de sociedades civiles profesionales (SCP), comunidades de bienes (CB), unidades económicas carentes de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), certificado acreditativo del alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, donde conste la localidad donde se desarrolle la actividad
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consulta de subvenciones MINIMIS (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Se mantiene en el procedimiento la Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo, pues aunque esta derogada, para los expedientes que le es de aplicación y se encuentran en trámite.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia