Fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.
TRAMITACIÓN:
COLECTIVO | IMPORTE | |
HOMBRES | H.1. Menores de 30 años H.2. De 45 a 54 años H.3. De 30 a 44 años parados de larga duración | 6.000,00 |
H.4. Con discapacidad H.5 en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción H.6. De 45 a 54 años parados de larga duración H.7. de 55 o más años | 8.000,00 | |
MUJERES | M.1. En general | 7.000,00 |
M.2. Con discapacidad M.3 en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción M.4. De 45 a 54 años paradas de larga duración M.5 de 55 o más años | 9.000,00 |
* La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes, segun el detalle establecido en el articulo 8 de la Orden de bases.
* Si se acredita ser Víctima de violencia de género, el importe de la subvención indicado en la tabla anterior, se incrementa un 10 por ciento.
Para la justificación de las inversiones Solo se admitirán facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.
Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE número 261, de 30 octubre de 2012).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.
- Personas paradas de larga duración, de acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado 4 y 5 del Anexo I de la Orden 16 marzo de 2022.
- Personas perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción.
- Mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de terrorismo.
EXCLUSIONES (Art 7 Orden de Bases):
a) -Formas societarias. Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria. Se exceptúan de estas exclusiones y siempre que la subvención se solicite a título personal:
- Las sociedades de carácter unipersonal
- Las sociedades civiles profesionales (SCP) , las comunidades de bienes (CB) y las unidades económicas carentes de personalidad jurídica (ESPJ).
b) Discontinuidad de la actividad
c) No ser titular de la actividad económica.
d) Haber obtenido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los cinco últimos años para la misma finalidad a contar desde la fecha de alta en el RETA por el que se solicita la subvención.
e) No estar incluido como colectivo beneficiario
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.
El plazo se iniciará el mismo día del alta en el RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA, estar desempleadas (según la definición del Anexo I apartado 3), e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del (SEF).
3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.
4. Estar dado de alta en el RETA.
5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (según apartado 1 del Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el IVA.
Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través profesionales dedicados a la venta del tipo producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.
Solo se admitirán facturas que hubiesen sido íntegramente pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de la Orden de bases.
Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas.
No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente. Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restante del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior al establecido en el art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. (BOE número 261, de 30 octubre de 2012).
7. Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad (igual o superior al 33%), en situación de riesgo de exclusión social, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, mujer víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II de la orden de bases.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan:
No se podrán realizar, durante los dos años desde el inicio (alta en el RETA) de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (en el caso de coexistir varios contratos a tiempo parcial, las jornadas se acumulan).
Si la contratación es bajo la modalidad de “fijo discontinuo”, se considerará a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los días efectivamente trabajados a partir de la fecha de inicio del contrato. Se computarán los días de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a jornada completa o a tiempo parcial (cuando la jornada acumulada igual o superior al 50%), a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca desde la fecha de alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención.
El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los 180 días estén integrados dentro del periodo de los dos años de mantenimiento establecido.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado de conformidad con el artículo 13 de la Orden de Bases.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Se mantiene en el procedimiento la Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo, pues aunque esta derogada, para los expedientes que le es de aplicación y se encuentran en trámite.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |