Admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Los impresos de solicitud estarán disponibles en los centros escolares, en el apartado "Modelos para solicitud" y en la web Educarm. La documentación que deberá acompañar la solicitud se encuentra en el Anexo III de la norma.
El criterio de renta familiar es de obligada consulta electrónica, por lo que la oposición a su consulta implica necesariamente que no se obtendrá puntuación de baremo en dicho criterio.
Los solicitantes podrán consultar, si así lo autorizan en la solicitud, sus resultados de baremo y adjudicación a través de los siguientes medios:
· Vía página web, a través de la dirección www.educarm.es/admision
· Por SMS, que llegará al número del móvil del solicitante 1.
· En las direcciones de correo electrónico indicadas en la solicitud.
Enlaces de interés:
Enlace a la página de Admisión de Alumnos
Mapa escolar de la Región de Murcia:
Preguntas frecuentes: consultar aquí
Alumnos de enseñanzas no universitarias de centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
El solicitante podrá modificar por escrito, en cualquiera de las fases y dentro del plazo de presentación previsto, la solicitud ya presentada en el centro de primera opción.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se podrá presentar una nueva solicitud. Es imprescindible dar de baja la primera para que esta no se considere duplicada. Estas solicitudes participarán sin baremo.
El solicitante podrá dar de baja una solicitud de forma definitiva en cualquier momento del procedimiento.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Las condiciones alegadas en la solicitud se deben poseer el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, independientemente de la fecha de expedición de las certificaciones, a excepción de la movilidad forzosa cuyo traslado tendrá que haber sido comunicado a los solicitantes en los plazos de participación de las fases ordinaria y extraordinaria, y la incorporación del alumno no se pueda realizar durante la fase permanente vigente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |