En esta modalidad de Subvención se enmarcan dos tipos:
1. Subvencionar la realización de planes de formación correspondientes a la formación de oferta y dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se ha dividido esta modalidad de formación en 2 convocatorias, una está dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad (EDUCACIÓN) y la segunda es específica para la formación de especialidades SEPE.
2.- Subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
1 Convocatoria subvenciones planes de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas:
Se ha dividido esta modalidad de formación en 2 convocatorias, una está dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad (EDUCACIÓN) y la segunda es específica para la formación de especialidades SEPE.
Ambas están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas y tiene como fin aumentar la capacitacióne para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad y cubrir las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para sus trabajadores a través de una oferta formativa.
Los programas formativos relacionados con la convocatoria denominada SEPE son:
a) Programa 1. Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidos a obtener competencias en varios sectores de la actividad económica.
b) Programa 2. Planes de formación intersectoriales dirigido a persona socias y trabajadoras de la economía social.
c) Programa 3. Planes de formación intersectoriales para autónomos.
d) Programa 4. Planes de formación sectoriales dirigidos a los trabajadores de las de los sectores productivos del anexo I.1 de la convocatoria
El programa formativo relacionado con la convocatoria denominada EDUCACIÓN es:
La subveción de lanes de formación dirigidos a las personas trabajadoras ocupadas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
2 Convocatorias subvenciones para el dialogo social y negociación colectiva:
2.1 Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación del desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
2.2 Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria deberán estar destinadas a la mejora y eficacia de la formación de las personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública.
Serán subvencionables los siguientes planes de formación de ámbito autonómico:
a) Los que comprendan actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 5 de esta convocatoria. Las actividades formativas podrán ser:
1º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.
2º Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
3º Encuentros autonómicos, nacionales e internacionales que cuenten con expertos de tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva.
4º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.
b) Los que comprendan únicamente actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 5 de esta convocatoria. Las actividades formativas podrán ser:
1º Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.
2º Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.
3º Encuentros autonómicos, nacionales e internacionales que cuenten con expertos de tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva.
4º Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.
Para la Convocatoria destinada a la realización de planes de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas, podrán ser beneficiarias las Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.En relación con la Convocatoria de Dialogo Social y Negociación Colectiva, podrán ser beneficiarios:1.- Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los límites de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines. 2.- No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones. 3.- En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá; a esta última a todos los efectos previstos en esta convocatoria.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Las entidades de formación, deben estar acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la realización de planes de formación, las entidades de formación, acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
2. Para poder ser beneficiario de las subvenciones que se convocan, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
3. Dichos requisitos serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n 278, de 02/12/2005) y 14,1,e) de la Ley General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en las resoluciónes de convocatoria, deberán ejecutar por sí mismas la actividad objeto de subvención, y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.
No se entenderá subcontratación la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y en el Capítulo III de Acreditación del gasto por módulos de la Resolución de 30 de septiembre de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la Instrucción sobre los procedimientos de justificación de las subvenciones concedidas en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la acreditación por módulos, regulada en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la resolución indicada en el punto anterior. Dicha justificación se hará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Se debe adjuntar el documento denominado SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN, disponible en el apartado Modelos e Informas para solicitudes de este procedimiento
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |