Tiene por finalidad informar sobre el procedimiento a seguir para la ocupación con carácter provisional de un puesto dentro de la misma Consejería u Organismo Autónomo, en alguno de los siguientes casos:
1.- Comisión de Servicios: con carácter voluntario.
2.- Adscripción Provisional: cuando no ostenta un puesto con carácter definitivo.
3.- Traslado Provisional Forzoso: por necesidades de servicio.
4.- Desempeño Provisional de Funciones: distintas de las específicas del puesto de trabajo al que se encuentren adscritos/as.
1.- En la Comisión de Servicios se precisa la conformidad del interesado/a.
2.- Se procederá a la Adscripción Provisional cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Remoción de puestos de trabajo obtenidos mediante concurso de méritos o de libre designación.
- Supresión de puestos de trabajo a través de las relaciones de puestos de trabajo.
- Por la imposición de una sanción como consecuencia de un expediente disciplinario.
- Personal que, careciendo de puesto definitivo, cese en el puesto que viniera desempeñando provisionalmente por la incorporación de sus titulares.
- Reingresos al servicio activo.
- Personal de nuevo ingreso.
3.- El traslado forzoso: tendrá carácter provisional y se fundará en la urgente e inaplazable necesidad de proveer puestos de trabajo vacantes hasta tanto se provean con carácter definitivo.
4.- El desempeño provisional de funciones: durará el tiempo estrictamente necesario y en la resolución se hará constar si las funciones encomendadas se simultanean o no con el desempeño del puesto de trabajo al que esté adscrito/a.
En todos los casos se realizará:
1.- Resolución del Secretario/a General de la Consejería ó Director/a del Organimo.
2.- Notificación a todas las partes.
Personal empleado público de la Administración Regional.
En las comisiones de servicios: conformidad de todas las partes.
El funcionario/a reunirá todos los requisitos y condiciones necesarias para la ocupación del puesto o para el desempeño de funciones.
Se les reservará el puesto de trabajo que tuvieran con carácter definitivo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Consejero/a competente |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |