Financiar la totalidad o parte de las operaciones que actúen sobre objetivos del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de creación de empleo, mejora de la calidad de vida, mantenimiento del patrimonio rural, cuidado del medio ambiente o igualdad de género en el medio rural de la Región de Murcia.
A. Estas ayudas corresponden a la medida 19 "Apoyo para el desarrollo local de Leader" (DLP, desarrollo local participativo), submedida 19.2 "Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo".
B. Estas ayudas se gestionan a través de los Grupos de Acción Local, con quien se tendrán que poner en contacto los interesados para la gestión de las solicitudes:
C. Los "Modelos Normalizados", a los que se hace referencia en los documentos a aportar con la solicitud, están disponibles en la plataforma que poseen los Grupo de Acción Local para la tramitación.
Con carácter general pueden beneficiarse de estas ayudas cualquier persona física o jurídica que desarrolle una actividad o vaya a desarrollarla con la puesta en marcha de la iniciativa. Es decir:a) Autónomos y personas físicas (En este último caso, deberán acreditar su alta en el epígrafe correspondiente con anterioridad a la fecha establecida en la resolución de concesión para la finalización de las inversiones).b) Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales, Fundaciones y Asociaciones así como cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica. También podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén en fase de constitución, siempre y cuando adquieran la personalidad jurídica con anterioridad a la fecha establecida en la resolución de concesión para la finalización de las inversiones.c) Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en un documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas de la ayuda.d) Entidades de derecho público de base asociativa privada (comunidades de regantes, consejos reguladores de las indicaciones de calidad, )e) Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial.f) Ayuntamientos.g) Grupos de Acción Local.El ámbito territorial al que se dirigirán las actuaciones será el definido en cada una de las EDLP aprobadas mediante Orden de 4 de noviembre de 2016, modificada por Orden de 8 de junio de 2017, incluido como Anexo I de la Orden de 3 de Octubre de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM nº 232, de 6 de octubre de 2017)Todos los destinatarios deberán tramitar las solicitud a través de los Grupos de Acción Local.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los promotores públicos o privados en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable, que deberá realizarse según el modelo establecido en el Manual de Procedimiento.
3. No podrá recibir ayudas quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma o con los GAL.
4. La comprobación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de oficio desde la Consejería, salvo que deniegue expresamente su consentimiento para acceder a los mismos. A tal efecto, se entenderá que con la presentación de la ayuda, el solicitante autoriza la obtención telemática de tales certificados ante las correspondientes dependencias administrativas.
5. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados citados junto a la solicitud.
6. La presentación de declaración responsable sustituirá la presentación de las certificaciones en los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con excepción de los señalados en el apartado 6 de ambos preceptos, de manera que serán necesarias las certificaciones cuando los perceptores finales sean los ayuntamientos.
7. No obstante lo anterior, en aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los ayuntamientos quedarán exentos de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.
Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículos 6. Obligaciones y compromisos generales de los beneficiarios. de la Orden de 29 de marzo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas LEADER financiadas por la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2022, para proyectos no programados.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería Pesca y Medio Ambiente, dictará Orden resolutoria del procedimiento, que contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, y que será notificada los interesados. En la misma se indicará a los beneficiarios que, de acuerdo con el punto 1.5 del anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, la ayuda se cofinancia con FEADER, correspondiente a la medida 19.2 y a la prioridad 6 del PDR 2014-2022 de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | SECRETARIO/A GENERAL AGUA,AGRICULTURA,GANA. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |