Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad" :
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas no serán subvencionables.
ACLARACION SOBRE LAS CUOTAS SUBVENCIONABLES DEL AÑO 2021:
Del año 2021 son subvencionables las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de aquellos autónomos cuyo plazo de presentacion de solicitudes está dentro de lo establecido en la Dispocion transitoria de la convocatoria (altas en RETA posteriores al 01/10/2021).
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
1. Requisitos generales:
Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable (incluido en el anexo “Declaración responsable”).
Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
2. Requisitos específicos:
1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).
2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se computaran los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años.
3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado de conformidad con el artículo 13 de la Orden de Bases (Para comunicar cese actividad, solicitud carta de pago para devolución de la subvención recibida, reintegros, ...).
En ningún caso debe utilizarse este trámite para solicitar subvención y/o aportación documentación en la fase de concesión.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |