Conceder ayudas destinadas al alquiler de vivienda habitual y permanente en la Región de Murcia
1.- Cuantía y duración de la ayuda:
a) La ayuda alcanzará el 40 por ciento (40%) de la renta mensual a satisfacer por el alquiler de la vivienda o el 50 por ciento (50%) de dicha renta si las personas beneficiarias tienen más de 65 años. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cuantía total a conceder entre ellas.
Se excluye del precio de la renta de la vivienda los garajes, trasteros y anejos de la misma (más información artículo 4.2 de la convocatoria)
b) La ayuda se calculará por meses naturales computados a partir del 1 de enero de 2020, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Si la fecha de entrada en vigor del contrato es posterior al 1 de enero de 2020, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
2.- Justificación de la ayuda concedida:
Se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa simplificada que se realizará en el modelo normalizado que estará disponible en el procedimiento correspondiente código 2434 y en el plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y no más tarde del 01 de febrero de 2023.
No obstante se realizará un muestreo aleatorio por sorteo a efectos de comprobación de los justificantes de los pagos contenidos en las cuentas justificativas. La muestra alcanzará, al menos, un número de expedientes concedidos que supongan el 10% del importe del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A estos efectos se requerirá a las personas beneficiarias seleccionadas a presentar los justificantes del pago de la renta, que podrán consistir en:
a) Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria: justificantes de las transferencias realizadas.
b) Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria: recibos bancarios que se hayan domiciliado.
c) Si el pago se realiza mediante ingreso bancario: comprobantes de los correspondientes ingresos.
d) Si el pago se realiza en metálico: recibos de los correspondientes pagos o declaración responsable del arrendador de haberlos recibido.
En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo: el importe del alquiler, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias y arrendadoras y, en el caso que proceda, el IBAN donde se satisface el alquiler que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.
Personas físicas con edad igual o superior a 18 años.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Personas físicas titulares, en tanto arrendatarias, de un contrato, vigente en el momento de presentar la solicitud, de arrendamiento de vivienda habitual y permanente. Dichas personas deben reunir los siguientes requistos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), residencia legal en España.
b) Que las personas solicitantes sean mayores de edad en la fecha de presentación de la solicitud. De igual manera si se optara por la ayuda adicional, deberá acreditarse tener una edad superior a los 65 años a dicha fecha.
c) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.
2. No podrá concederse la ayuda cuando:
a) Las personas solicitantes:
i) Se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii) Hayan sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el vigente o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
b) Cuando las personas solicitantes o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia:
i) Sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Este requisito se exceptuará en caso de que se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna persona integrante de la unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido al menos del 33% o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
ii) Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
iii) Sean socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
3. Otros requisitos:
a) La vivienda debe estar situada en la Región de Murcia.
b) Debe destinarse, durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, a domicilio habitual y permanente.
c) La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no debe superar la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales, excluido el importe de garajes, trasteros, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo. A estos efectos se tendrán asimismo en cuenta las limitaciones a la facultad de disponer y de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
1.- Para ser personas beneficiarias de la ayuda:
a) Estar al corriente con las obligaciones tributarias: Agencia Estatal Tributaria y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente con las obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Presentar la correspondiente solicitud en tiempo y forma y acreditar debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria de acuerdo a lo dispuesto en la correspondiente Orden y en particular en sus artículos 11 y 12.
d) Al ser ayudas tramitadas en concurrencia competitiva se atenderá a la prelación de solicitudes que establezca la comisión de valoración de acuerdo a los criterios recogidos en el artículo 16 de la Orden de convocatoria de las ayudas.
2.- Para la percepción de la ayuda concedida:
a) La domiciliación del abono de la misma en alguna entidad financiera o de crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones
c) Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con la Orden de convocatoria en su artículo 23.
3. Las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
e) Si durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias cambiaran su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el volante o certificado de empadronamiento colectivo en la nueva vivienda.
No se perderá el derecho a la ayuda siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. A estos efectos, se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un periodo superior a un mes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Aporte los documentos requeridos para subsanar la solicitud, cumplir trámites o presentar alegaciones, según las relaciones publicadas en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA Y ARQUITECTURA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |