Este procedimiento le permite presentar la solicitud para la emisión de certificados de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su presentación ante otra Administración con la finalidad de aportarlo como méritos en las distintas bolsas de empleo (excepto cuando se trate de servicios prestados como personal docente o personal del Servicio Murciano de Salud).
Cuando desee solicitar un certificado acreditativo de servicios prestados como personal estatutario del Servicio Murciano de Salud o como personal docente de la Consejería de Educación deberá solicitarse en el organismo o Consejería en que se hayan prestado los servicios de acuerdo con sus propios procedimientos.
De acuerdo con la Orden de 17 de junio de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que regirán las convocatorias de pruebas selectivas para acceso a los distintos cuerpos de la Administración Regional, los servicios prestados en la Administración Pública de la Región de Murcia no deberán ser aportados por los solicitantes, siendo facilitados de oficio al Tribunal por la Dirección General competente en materia de función pública.
Si se desea la expedición de certificado de servicios previos prestados para la Administración de la CARM (Anexo I), a efectos de reconocimiento de trienios en otra Administración, debe solicitarlo a través del servicio 2460.
La Obtención de este certificado en línea, que será realizada de manera inmediata, no requiere abono de tasa en este caso.
Cuando desee hacer la solicitud presencial, habrá de cumplimentar el formulario disponible en el apartado “Modelos de Solicitud” y una vez cumplimentado dirigirse a cualquier oficina de las relacionadas en los “lugares de presentación”. Los Certificados solicitados en Oficinas de registro, deberán ir acompañados obligatoriamente del pago de la tasa correspondiente, no pudiendo tramitarse las solicitudes o peticiones sin que se haya abonado previamente dicha tasa.
El certificado solicitado una vez comprobado el abono de la tasa, será enviado al solicitante, en un plazo máximo de 48 horas, siguientes a la entrada de la solicitud .
ATENCIÓN.- Quedan excluidos los servicios prestados como personal estatutario del SMS o personal docente de la Consejería de Educación, debiendo solicitarse a las respectiva Consejería o Ente, según los procedimientos establecidos por las mismas.
Si se desea la expedición de certificado de servicios previos prestados para la Administración de la CARM (Anexo I), a efectos de reconocimiento de trienios en otra Administración, debe solicitarlo a través del servicio:
Personas que hayan tenido o tengan la condición de personal empleado público.Excluido personal docente y estatutario del SMS, que debe dirigirse a la Consejería de Educación y al Servicio Murciano de Salud respectivamente para la obtención de este tipo de certificado.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
ATENCIÓN: Sólo ha de expedir y pagar la Carta de Pago para la presentación de su solicitud en una Oficina Presencial. Si solicita el Certificado en la Sede no habrá de abonar la tasa por estar exento y además lo obtendrá de manera inmediata.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
|