Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública correspondientes liquidaciones tributarias, cuya gestión recaudatoria en período voluntario corresponda a los siguientes Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando la situación de tesorería del interesado, le impida transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.
- Servicio Gestión Tributaria.
- Servicio Inspección y Valoración Tributaria.
- Servicio Tributario Territorial de Cartagena.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas superiores a 30.000 euros, consultar el código de procedimiento 1584.
Para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 30.000 euros, correspondientes a autoliquidaciones, consultar el código de procedimiento 1584
El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento.
Requisitos del expediente:
1. Identificación del solicitante.
2. Identificación de la deuda (número de expediente).
3. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:
- Para deudas entre 240€ y 3.000€, hasta un año.
- Para deudas entre 3.001€ y 18.000€, hasta 2 años.
- Para deudas superiores a 18.000€, hasta 3 años.
Serán concedidos en períodos trimestrales y siempre que se acredite la dificultad transitoria de tesoreria
4. Lugar, fecha y firma del solicitante.
5. Garantías que se ofrecen, en su caso.
Trantandose de deudas por importe superior a 6.000 € y correspondientes a personas jurídicas, se deberá acompañar junto a la solicitud, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud. En el supuesto de que la solicitud sea posterior en mas de tres meses a la fecha de cierre de las cuentas anuales, se deberán aportar los estados financieros intermedios debidamente certificados por el órgano de administración correspondiente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |