El Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales grava la carga contaminante de los vertidos autorizados, con el fin de promover la calidad ambiental de las aguas litorales de la Región de Murcia.
Constituye el hecho imponible del impuesto el vertido a las aguas litorales que se realicen desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.
Devengo:
El periodo impositivo coincidirá con el año natural, devengándose el 31 de diciembre de cada año.
El impuesto se devengará inicialmente en el momento del otorgamiento de la autorización de vertido y continuará devengándose anualmente conforme a la aprobación de cada una de las revisiones sobre dicho impuesto hasta la extinción de aquella.
El periodo impositivo será inferior al año natural cuando se cese en la realización del vertido en un día distinto a 31 de diciembre y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, produciéndose el devengo en la fecha de dicho cese.
Modelos y plazo de presentación:
Modelo 050
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración-liquidación anual del impuesto, por cada vertido, en el plazo del mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo.
En el supuesto de cese en la realización del vertido en fecha distinta a 31 de diciembre deberá procederse al pago y presentación de la declaración, en su caso, en el plazo del mes siguiente al día del cese.
Modelo 051
En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso cuando su base imponible resulte positiva, a través del Modelo 051.
En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie la misma.
Pago
La cumplimentación, pago y presentación de los modelos anteriores se llevará a cabo exclusivamente por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los Impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios del año 2006, y se termina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación.
Las autoliquidaciones que se practiquen en los modelos 050 y 051 están integradas entre las diferentes fases del formulario especifico, por lo tanto no será necesario acceder al Portal tributario para su cumplimentación, pago y presentación.
Reconocimiento de deuda: El Sujeto pasivo puede reconocer la deuda por la totalidad de la cuota, el modelo de autoliquidación será firmado y presentado sin pasar por la pasarela de pagos de la CARM. En este caso, dicho modelo explicará el plazo del que se dispone para ingresar la cuota y ofrecerá un documento de pago por la cantidad pendiente.
Exenciones
Estarán exentos del Impuesto el vertido ocasionado por la actividad propia de las plantas desaladoras de titularidad pública situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada a la agricultura, riego, industria o consumo humano. Asimismo, estarán exentos los vertidos de las plantas desaladoras de titularidad privada situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada exclusivamente a la agricultura, riego, industria o consumo humano.
También estarán exentos el Instituto Español Oceanográfico. Centro Oceanográfico de Murcia y el Instituto de Investigación y desarrollo Agrario y Alimentario.
Están obligados al pago del impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a quienes se hayan otorgado la correspondiente autorización de vertido objeto del presente impuesto. En defecto de autorización administrativa, tendrán la condición de sujetos pasivos del impuesto las personas o entidades anteriores que lleven a cabo la actividad de vertido.
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA (A14036665)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.