Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento, entre las 08:00 y las 08:15 horas del día 17/04/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Permisos por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, para el personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal docente o estatutario). (código 2653) (SIA 1778533)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento tiene por finalidad facilitar la solicitud, tramitación y concesión de los permisos por nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento  al  personal empleado público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal del SMS y personal docente de la Consejería de Educación).

Información de Interés

Los permisos al personal empleado público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal  del SMS y personal docente de la Consejería de Educación), a que se refiere este procedimiento, que se regulan en el artículo 49 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuyo texto puede consultarse en el enlace que se encuentra en el apartado "Normativa",  son los siguientes:

- Permiso por nacimiento para la madre biológica.

- Permiso por adopción, guarda con fines de adopción,  o acogimiento tanto temporal como permanente.

- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica  por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

Condiciones

  • Serán concedidos por las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías o Directores de los organismos en su caso, en que preste servicios el personal solicitante.
  • El personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, además de solicitar el permiso que se describe en este procedimiento,  deberá solicitar ante el INSS la prestación económica correspondiente por nacimiento y cuidado del menor.
  • El personal incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, adscrito por tanto a MUFACE, solicitará el permiso descrito en este procedimiento pero percibirá sus retribuciones de la Consejería u Organismo en que preste servicios. 

EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD TENGA EN CUENTA:

Puede anexar, si lo desea, el modelo de solicitud disponible en el apartado Documentación (Modelos e información para solicitudes). En el mismo encontrará definidos todos los datos que la autoridad competente necesita para resolver su petición.

Destinatarios:

Administración.

Personal empleado público que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo personal que preste servicios en el SMS o personal docente que preste servicios en la Consejería de Educación.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Que se de el supuesto de hecho (nacimiento, adopción,  guarda con fines de adopción o acogimiento), que da lugar al permiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del texto refundido de  la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), en sus apartados a),b) o c)..

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (excepto personal estatutario o docente)
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de permiso por nacimiento, en caso de que aún no se hubiese producido la calificación de la discapacidad del hijo o hija, se presentará informe emitido por el SPS u hospital.
  • Resolución
    (No obligatorio / No original)
    Resolución administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Resolución
    (No obligatorio / No original)
    Resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de nacimiento del hijo o hija en caso de que no se presente Libro de Familia
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    En que se acredite la filiación del hijo o hija si no se acredita mediante certificado de nacimiento en que conste la identidad del progenitor o progenitores o resolución administrativa o judicial si se trata de adopción, guarda o acogimiento.
  • Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
    (No obligatorio / No original)
    Deberá acreditarse el alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, del otro progenitor o progenitora, mediante certificado de alta o informe de vida laboral cuando el personal empleado público solicite el disfrute del período de descanso de forma interrumpida.
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

Secretarios/as Generales
El competente para resolver será la persona titular de la Secretaría General en que preste servicios la persona solicitante, si esta está destinada en una Consejería. En caso de prestar servicios en un organismo, será la persona titular de la Dirección la competente

Plazo de resolución: 1 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Normativa

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