Conceder ayudas destinadas a fomentar la sustitución de equipos de climatización individuales aprovechando recursos energéticos renovables para instalaciones de climatización y refrigeración en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
1. La cuantía de la ayuda individual para la sustitución del equipo de aire acondicionado en función de las características del nuevo es la siguiente:
a) 400 euros, si la Potencia térmica (Pt) nominal inferior a 5 kW (Pf < 5 kW).
b) 500 euros, si la Potencia térmica (Pt) nominal igual o superior a 5 kW y menor de 10 kW (5 ≤ Pf < 10 kW).
c) 600 euros, si la Potencia térmica (Pt) nominal igual o superior a 10 kW y menor o igual de 12 kW (10 ≤ Pf ≤ 12 kW).
2. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 75% del coste de adquisición más instalación del nuevo equipo de aire acondicionado (IVA no incluido), ni podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.
3. Sólo será subvencionable una instalación por vivienda.
4. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que se establece en la correspondiente convocatoria, siendo éste de 200.000,00 euros, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.
PAGO DE LA AYUDA:
La concesión de las ayudas se realizará anticipadamente en un solo pago por la totalidad de la subvención asignada, estará limitada por el crédito presupuestario que se establece en la correspondiente convocatoria, siendo éste de 200.000,00 euros, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DE LA AYUDA:
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.
b) Los beneficiarios deberán destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un mínimo de 5 años.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Actualizar cualquier documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.
e) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.
f) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
No será objeto de subvención:
El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones será como máximo de tres meses desde el día siguiente de la notificación al interesado de la Orden de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la documentación que se indica.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Forma de inicio: De Oficio
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |