Financiar la realización de actuaciones e inversiones en promoción comercial mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia.
1. Las actuaciones subvencionables serán las desarrolladas para promocionar el comercio local, que podrán consistir en:
a) Actuaciones relacionadas con un proyecto de modernización de la gestión de la asociación mediante la incorporación de nuevas tecnologías en el seno de la misma.
b) Actuaciones relacionadas con la modernización del comercio y los servicios, y adaptación a criterios de competitividad y calidad.
c) Organización de jornadas, cursos o talleres enfocados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la actividad comercial.
d) Campañas de promoción de ventas, animación comercial y publicidad en las áreas de influencia de las entidades asociativas destinadas a incentivar el consumo y relacionadas con el ámbito comercial.
e) Actuaciones que contribuyan a la eficiencia energética y la sostenibilidad en las asociaciones de comerciantes.
2. No podrán incluirse dentro de una misma actuación, acciones inconexas y/o que no guarden una estrecha relación por su naturaleza y características.
3. Las convocatorias podrán fijar las concretas actuaciones subvencionables dentro de las previstas en este artículo, así como en su caso los importes máximo y mínimo subvencionables para cada tipo de actuación contempladas en el apartado primero de este artículo.
Federaciones, Asociaciones y Entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS AR (A14036702)
1. Podrán ser beneficiarios, con carácter general, de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
2. Las órdenes de convocatoria concretarán qué beneficiarios de los relacionados en el apartado anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas objeto de la convocatoria correspondiente.
La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden además de la que se pueda establecer en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el apartado anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.
Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.
b) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.).
c) Las asociaciones empresariales titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Asociaciones de Comerciantes Minoristas, Federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.
5. Las actuaciones subvencionadas tendrán por destinatarios, exclusivamente, a los titulares de los establecimientos comerciales asociados, así como el personal empleado en los mismos.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
3. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo X.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9. Adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En particular, los beneficiarios deberán insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que los mismos han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |