Conceder ayudas a jóvenes menores de 35 años que vayan a adquirir una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente situada en un municipio o núcleo de población de la Región de Murcia que tenga una población residente inferior a 5.000 habitantes.
Dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Escritura pública de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda en la que la ayuda conste como parte del pago y si se ha obtenido financiación para la adquisición mediante de un aval de la línea ICREF AVAL JOVEN al amparo de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, deberá constar el destino de la ayuda a la correspondiente amortización del préstamo de financiación avalado.
b) En caso de no acudir a la financiación de la adquisición mediante préstamo de financiación avalado mediante de un aval de la línea ICREF AVAL JOVEN al amparo de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021 y de no disponer de la escritura pública, contrato privado de compraventa que acredite la adquisición y en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
c) En caso de viviendas en construcción: certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente.
En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada, procederá el reintegro de la cantidad correspondiente, de acuerdo a los procedimientos regulados al respecto.
En el plazo de 3 meses desde la entrega por la parte vendedora de la vivienda, la persona beneficiaria deberá aportar el certificado o volante de empadronamiento acreditativo de la ocupación de la vivienda. La no aportación de dicho certificado podrá dar lugar al inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Personas físicas mayores de edad y menores de 35 años.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Personas físicas mayores de edad que cumplan los requistos siguientes:
a) Que las personas solicitantes así como las integrantes de la unidad de convivencia:
1º) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), cuenten con residencia legal en España.
2º) Tengan una edad inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes, referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), calculados de acuerdo al artículo 13 de la Orden de convocatoria, se ajusten a lo establecido en el artículo 10 de la misma Orden .
c) Que estén en condiciones de suscribir, en calidad de compradoras, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie, cuya titularidad recaiga en un tercero, localizada en un municipio de la Región de Murcia.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las que hayan sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el vigente o anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
c) Cuando las personas solicitantes o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia, sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, salvo que se acredite la no disponibilidad de dicha vivienda por causa de separación o divorcio; la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna persona integrante de la unidad de convivencia (grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 33%) o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
3. Otros requisitos:
a) La vivienda deberá adquirirse con posterioridad a la concesión de la ayuda.
b) Deberá estar situada en un municipio de la Región de Murcia inferior a 5000 habitantes o algún núcleo de población de la Región de Murcia de los que aparecen relacionados en anexo a la Orden de convocatoria en los términos previstos en el artículo 3 d) y e).
c) Deberá destinarse a domicilio habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición y ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora, salvo las excepciones previstas en la misma Orden de convocatoria (art. 11)
d) Que el precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos, tributos y anejos de acuerdo a lo definido en el artículo 3.c) sea igual o inferior a cien mil (100.000) euros.
e) En caso de viviendas en construcción: la ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Condiciones para la percepción de la ayuda y obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
c) Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como, la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la orden.
2. Las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como, a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Aporte los documentos requeridos para subsanar la solicitud, cumplir trámites o presentar alegaciones, según las relaciones publicadas en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA Y ARQUITECTURA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |