La cantidad economica a conceder será máximo de 2.500€, el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad y debe estar indicado en la solicitud.
Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: para gastos de alimentación (quedando excluidos de los mismos bebidas alcoholicas); tasas o precios de comedores en Centros de Enseñanza Públicos o Concertados; gastos de vestido (textil y calzado);gastos de farmacia y parafarmacia; gastos higienico sanitarios; gastos derivados de la asistencia a Centros de atención a la infancia; actividades extraescolares o extensión del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral;gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida laboral y familiar y para gastos derivados del transporte en transporte público.
(respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas . Se podrán justificar los gastos de transporte siempre y cuando no se tenga otras bonificaciones por el mismo concepto )
El gasto ha de estar realizado durante el año 2024 (Entre el 1 de enero al 31 de diciembre 2024)
Cómputo de Ingresos
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada (en su caso) de la documentación siguiente:
Justificación de la ayudas concedidas
¿Cómo justificar la ayuda percibida?
La justificación se realizará mediante la aportación de este documento: Modelo para presentación de la justificación.
Contiene estos apartados que deberá cumplimentar:
IMPORTANTE:
¿Cuál es el plazo para justificar la ayuda?
Tres meses. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.
¿Qué debo hacer si no tengo suficientes facturas para justificar la cantidad total del dinero percibido?
Por ejemplo: si ha recibido 2.500 € y la suma de las facturas que tiene es de 2.000 €, deberá solicitar un reintegro voluntario de 500 €. ¿Cómo lo hago?
¿Devolver el dinero que no puedo justificar genera intereses?
Sí.
¿Desde cuándo se generan los intereses?
Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento del pago en el banco del dinero a reintegrar.
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Requisitos generales y especificos
1. Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales ni a las familias de parto o adopción múltiple.
2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad, a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados, en todo o en parte, por cualquiera de las Administraciones Públicas.
3. La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados, sus miembros, en alguno de sus municipios, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia, en el Artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
4. No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido en las normas reguladoras, el importe de IPREM vigente.
a) Renta pér cápita de hasta 1.500,00€; importe máximo de la ayuda.
b) Renta per cápita de entre 1.501,00€ y 3.500,00€, el 75% del importe máximo.
c) Renta per cápita de entre 3.501,00€ y 6.000,00€, el 50% del importe máximo.
d) Renta pércapita de entre 6.001,00€ y el importe del IPREM vigente, el 25% del importe máximo.
A los efectos del cómputo de la unidad familiar para la obtención de la renta per cápita se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros. En caso de convivencia con ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad se computarán los ingresos procedentes del rendimiento del trabajo de todos los miembros.
5. Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal a los efectos del decreto 89/2020 de 10 de septiembre, el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equiparará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de solicitud de la ayuda.
6. Ser familia numerosa de categoría especial según la definición dada por Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
7. En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integren sean personas con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los beneficiarios deben aportar la documentación establecida en el artículo 13 de la orden de convocatoria
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS,INFANCIA Y CONCILIAC |