Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales (código 2792) (SIA 1942360)

Información Básica

Objeto:

  • Conceder aportaciones económicas, con carácter no periódico, otorgadas por una sola vez, durante el ejercicio económico, a familias con hijos nacidos de parto múltiple, a familias numerosas de categoría especial y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2024.
    •  A efectos de solicitud de estas ayudas se entiende por familia el grupo formado por padres, tutores, acogedores e hijas e hijos, excluyendo ascendientes de los primeros y descendientes de los segundos.
    •  A efectos de solicitud de estas ayudas se entiende por familia monoparental la integrada por un ascendiente con uno o más hijos e hijas , siempre que no conviva con otra persona con la que constituya matrimonio o pareja de hecho excluyendo los ascendientes del primero y descendientes de los segundos.

Información de Interés

La cantidad economica a conceder será máximo de 2.500€, el importe solicitado puede ser inferior a esta cantidad y debe estar indicado en la solicitud.

Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: para gastos de alimentación (quedando excluidos de los mismos bebidas alcoholicas); tasas o precios de comedores en Centros de Enseñanza Públicos o Concertados; gastos de vestido (textil y calzado);gastos de farmacia y parafarmacia; gastos higienico sanitarios; gastos derivados de la asistencia a Centros de atención a la infancia; actividades extraescolares o extensión del horario para la conciliación de la vida familiar y laboral;gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida laboral y familiar y para gastos derivados del transporte en transporte público. 

(respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas . Se podrán justificar los gastos de transporte siempre y cuando no se tenga otras bonificaciones por el mismo concepto )   

El gasto ha de estar realizado durante el año 2024 (Entre el 1 de enero al 31 de diciembre 2024)

Cómputo de Ingresos

  • 1.-A efectos de la valoración de la cuantía de las ayudas, se computarán los ingresos de la familia, entendida como se indica en el Artículo 4 del decreto 89/2020, así como los correspondientes a ascendientes o descendientes que residan en el mismo domicilio.
  • 2.-El cálculo de ingresos se realizará, teniendo en cuenta la Base Imponible resultante, en el último ejercicio fiscal de todos los miembros de la familia, ascendientes y descendientes, que residan en el mismo domicilio. En aquellos casos en que todos o alguno de los indicados no estuviera obligado a realizar la declaración de la renta de las personas físicas, o en otros supuestos excepcionales en los que existan divergencias en los datos fiscales y que se determinen en la convocatoria,  se computarán los ingresos que acredite mediante Nóminas, Certificados de Empresa y/o Certificados de aquellos organismos públicos o privados de los que hubiera percibido ingresos.
  • 3.- Para la determinación de la renta per cápita familiar se dividirán el total de los ingresos percibidos por el número de miembros de la familia computables.
  • 4.- En el cálculo de ingresos de la unidad de convivencia no se computarán:
    •      a.- La asignación económica por hijo menor a cargo o mayor de 18 años con discapacidad.
    •      b.- Las prestaciones económicas del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia
    •      c.- Los subsidios por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte.
    •      d.- Los complementos por gran invalidez.
    •      e.- Las pensiones no contributivas.
    •      f.- Las becas procedentes de actividades de formación.
    •      g.- Las ayudas de emergencia social u otras de carácter finalista y naturaleza análoga.
    •      h.- Los importes en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias en los supuestos de separación o divorcio.
    •      i .- El ingreso mínimo vital , salarios sociales, rentas minimas de insercion o ayudas análogas de asistencia social.
    •      j.- Las compensaciones economicas por acogimiento de menores.
    •      k.- Cualquier otra Ayuda de naturaleza similar a las descritas en los apartados anteriores.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada (en su caso) de la documentación siguiente:

  • a)  Certificado de empadronamiento/volante de la unidad convivencial. 
  • b) Autorizacion a la Administracióbn para la consulta en los archivos obrantes, de los datos e ingresos relacionados con la ayuda, así como la consulta con otras administraciones. No obstante, la persona solicitante y resto de miembros de la familia obligados por edad podrán oponerse expresamente a la consulta , debiendo presentar en tal caso los documentos cuya consulta no autorice.
  • c) Anexo II "Claúsula de consentimiento para la consulta de datos de la Unidad familiar", ha de ser cumplimentado y presentado junto a la solicitud, en los casos de unidades familiares con ascendientes, cónyuges y descendientes mayores de 14 años computables a los efectos de la renta per cápita. 
  • d) Importe por el que se solicita la ayuda.
  • e) Declaración responsable relativa a las actividades realizadas durante el año 2023 de todos los miembros del núcleo de convivencia
  • f) Certificado/ documento  bancario en el que conste el número de cuenta corriente (IBAN) cuyo titular ha de ser la persona solicitante y debe constar : DNI, nombre y apellidos.
  • g) Aquella documentación que afecte a la situación socio-economica y que se determine como necesaria. Acompañada de una declaración responsable u otros documentos acreditativos, como vida laboral relativa al año 2023.

Justificación de la ayudas concedidas

¿Cómo justificar la ayuda percibida?

La justificación se realizará mediante la aportación de este documento: Modelo para presentación de la justificación.  

Contiene estos apartados que deberá cumplimentar:

  1. Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia. Deberá marcar con una X sí o no.
  2. Datos del expediente de justificación: Tipo: JSFM, Año: 2024, Número: XXXX.
  3. Relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y CIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, transferencia, cargo en cuenta, etc., sin que se puedan admitir pagos en efectivo superiores a 1.000 €). Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.

IMPORTANTE:

  • La ayuda sólo se puede justificar mediante facturas y documentos de pago sellados por el banco. No son válidos los tickets de compra, los albaranes ni las facturas proforma (presupuestos). Tampoco son válidas las impresiones de pantalla de la cuenta bancaria.
  • Las compras y sus correspondientes facturas tienen que tener fecha de entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, los documentos que acrediten el pago, si se ha hecho por tarjeta o transferencia bancaria, pueden tener como fecha de pago hasta el 31 de marzo de 2025. [EJEMPLO ACLARATORIO: Si usted compra con tarjeta de crédito unos alimentos el 15 de diciembre de 2024, su banco no le pasará el cargo de esa factura hasta principios de enero de 2025; en este caso, tanto la factura como el documento que acredite el pago serían correctos].
  • Las personas beneficiarias de las ayudas no aportarán las facturas junto a este documento, sino que deberán conservarlas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.

¿Cuál es el plazo para justificar la ayuda?

Tres meses. Del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

¿Qué debo hacer si no tengo suficientes facturas para justificar la cantidad total del dinero percibido?

Por ejemplo: si ha recibido 2.500 € y la suma de las facturas que tiene es de 2.000 €, deberá solicitar un reintegro voluntario de 500 €. ¿Cómo lo hago?

  1. Tiene que presentar por escrito y registrar en cualquier oficina de Registro una solicitud al Servicio de Familia de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad una carta de pago de reintegro indicando la cantidad que desea devolver según el modelo de solicitud de reintegro voluntario.
  2. El Servicio de Desarrollo Normativo de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad le enviará una carta de pago con la cantidad que haya solicitado previamente.
  3. Una vez haya pagado, el banco le sellará la carta de pago, que deberá registrar en cualquier oficina de Registro dirigida al Servicio de Familia de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

¿Devolver el dinero que no puedo justificar genera intereses?

Sí.

¿Desde cuándo se generan los intereses?

Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento del pago en el banco del dinero a reintegrar.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos generales y especificos

1. Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales ni a las familias de parto o adopción múltiple. 

2. No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad, a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados, en todo o en parte, por cualquiera de las Administraciones Públicas.

3. La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados, sus miembros, en alguno de sus municipios, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia, en el Artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

4.  No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido en las normas reguladoras, el importe de IPREM vigente.

a) Renta pér cápita de hasta 1.500,00€; importe máximo de la ayuda.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00€ y 3.500,00€, el 75% del importe máximo.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00€ y 6.000,00€, el 50% del importe máximo.

d) Renta pércapita de entre 6.001,00€ y el importe del IPREM vigente, el 25% del importe máximo.

A los efectos del cómputo de la unidad familiar para la obtención de la renta per cápita se tendrán en cuenta los ingresos de todos los miembros. En caso de convivencia con ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad se computarán los ingresos procedentes del rendimiento del trabajo de todos los miembros.

5.  Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal a los efectos del decreto 89/2020 de 10 de septiembre, el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equiparará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de solicitud de la ayuda.

6. Ser familia numerosa de categoría especial según la definición dada por Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

7. En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integren sean personas con edad inferior a 21 años de edad, o ser persona con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

  • a) Que el ascendiente figure como único/a  progenitor/a  en el Registro Civil.
  • b) Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.
  • c) Que el/la  ascendiente esté en estado de viudedad o situación equiparada.
  • d) Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

Documentos a aportar junto con la solicitud

2792-Ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto o adopción múltiple y a familias monoparentales.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En su caso , de circunstancias especiales que puedan ser acreditadas y/o justificadas (dependencia, especial vulnerabilidad , etc.).- Así como aquella documentación que afecte a la situación socio-económica y que se determine como necesaria.
  • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de empadronamiento/volante de la unidad convivencial.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado bancario del número de cuenta corriente (IBAN) y titular que ha de ser la misma persona solicitante y debe constar: DNI , nombre y apellidos
  • Declaración responsable de ingresos
    (No obligatorio / No original)
    Sólo en caso de que se hayan producido variaciones en la situación laboral de alguna persona de la unidad de convivencia con respecto a 2023 o algunas de las indicadas personas no estuviera obligada realizar declaración de renta : acreditación documental de los ingresos actuales ( ultimas dos nóminas, certificado de empresa para fijo/ a discontinuo/a y eventual, última declaración trimestral del IRPF y declaración jurada de ingresos para quienes trabajen por cuenta propia)
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    La presentación de libro de familia será obligatoria para las familias monoparentales o bien certificado de inscripción en el registro civil de los menores a su cargo.
  • Sentencia judicial
    (No obligatorio / No original)
    Sentencia judicial de la patria potestad en exclusiva a un/a solo/a progenitor/a, en el caso de familias monoparentales en esta situación.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificación de viudedad en caso de familias monoparentales por este hecho.
  • Certificado de pensiones
    (No obligatorio / No original)
    En caso de ser pensionista de clases pasivas o de organismos extranjeros se ha de presentar certificado acreditativo.
  • Declaración responsable acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Declaración responsable que acredita la monoparentalidad a efectos de relación en la convivencia con otros adultos
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración responsable de vinculación familiar . Se presentará declaración responsable firmada por la persona solicitante en aquellos casos en los que el mismo domicilio estén empadronadas otras personas no pertenecientes a la familia monoparental para la que se solicita la ayuda. ( pueden descargar modelo en el apartado modelos para presentación).
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Anexo II . Cláusula de consentimiento para la consulta de datos de la unidad familiar. Es obligatoria su presentación para todas aquellas unidades familiares con miembros miembros mayores de 14 años.
  • Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Servicio de Consulta del histórico de residencia y convivientes (*)
  • Consulta de datos de convivencia actual (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • 2792-Ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto o adopción múltiple y a familias monoparentales.   [Fuera de plazo: 10-06-2024 – 28-06-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS,INFANCIA Y CONCILIAC

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia