Regular la convocatoria de estancias formativas en empresas o entidades públicas, ubicadas en la Región de Murcia, por parte del profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, destinado en centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consejería competente, en materia de educación, a propuesta del profesorado interesado, previa aprobación de un proyecto de formación, ratificado por la empresa o entidad colaboradora donde se pretenda desarrollar la experiencia formativa.
Duración:
a) La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de 10 horas y un máximo adecuado a las características del proyecto de estancia presentado.
b) El periodo de realización de la estancia formativa no podrá ser coincidente con el horario lectivo ni con las actividades programadas por el centro que sean de obligado cumplimiento. No obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado durante el horario de permanencia en el centro cuando su alumnado esté realizando la Formación en Centros de Trabajo, si ha quedado liberado total o parcialmente de obligaciones docentes y siempre que el titular de la dirección del centro garantice la cobertura de las actividades de atención al alumnado que no se hayan incorporado a la FCT.
Solicitud:
Se presentará una solicitud de participación por cada estancia formativa en una empresa o entidad pública de la Región de Murcia.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente, debiéndose realizar con un plazo de antelación no inferior a quince días hábiles al inicio de la estancia formativa.
Período de realización:
La estancia formativa se podrá realizar durante todo el curso escolar, siempre que se contemplen y cumplan las condiciones expresadas en el artículo tercero de esta Orden.
Criterios de valoración:
La valoración y selección de los proyectos presentados en las solicitudes, establecida en el artículo séptimo de esta Orden se realizará sobre un máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios y apartados:
a) Interés y calidad del proyecto presentado (hasta 10 puntos).
b) Situación profesional del profesorado (hasta 10 puntos).
c) No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de las solicitudes.
Valoración y selección de los proyectos.
La valoración de los proyectos será realizada por un asesor de formación permanente perteneciente al Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (en adelante CPR). Dicha valoración requerirá del visto bueno del Director del CPR, quien realizará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación por el Director General competente en materia de formación del profesorado.
Solicitudes para prácticas en Servicio Murciano de Salud:
Los solicitantes de estancias formativas en cualquier centro perteneciente al Servicio Murciano de Salud deberán solicitar previamente la plaza para su realización a la Dirección General con competencias en Formación Profesional.
La descarga de dicho documento se puede realizar a través del siguiente enlace: http://bit.ly/1Ma4q0Q
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El profesorado de las distintas especialidades que imparte docencia en Formación Profesional, así como el perteneciente a los cuerpos de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, destinado en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente, debiéndose realizar con un plazo de antelación no inferior a quince días hábiles al inicio de la estancia formativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
La duración de la estancia formativa oscilará entre un mínimo de 10 horas y un máximo adecuado a las características del proyecto de estancia presentado.
El periodo de realización de la estancia formativa no podrá ser coincidente con el horario lectivo, ni con las actividades programadas por el centro que sean de obligado cumplimiento. No obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado, durante el horario de permanencia en el centro, cuando su alumnado esté realizando la Formación en Centros de Trabajo, si ha quedado liberado total o parcialmente de obligaciones docentes y siempre que, el titular de la dirección del centro, garantice la cobertura de las actividades de atención al alumnado que no se hayan incorporado a la FCT.
La no incorporación a la empresa o entidad pública o abandono de la misma antes de la finalización de la estancia formativa, sin causa justificada, supondrá la renuncia a la participación en esta modalidad formativa, durante los dos cursos siguientes.
a) Para la evaluación de la estancia formativa el participante realizará una memoria con los apartados siguientes:
b) A la memoria mencionada, que será enviada al Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia, se adjuntará la certificación de la empresa o entidad pública acreditando la realización de la estancia formativa y especificando las horas totales de asistencia según el modelo del anexo V. En este sentido, a efectos de reconocimiento y registro, será de aplicación lo señalado en el artículo undécimo de la presente Orden
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
