Gestión del procedimiento sancionador en materia de tráfico competencia de los Ayuntamientos que tengan convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en esta materia, en virtud del cual se haya delegado la gestión del mismo.
Personas físicas o jurídicas denunciadas
1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Órgano que dictó el acto
En los Municipios el órgano competente para sancionar la infracciones a las normas de tráfico y seguridad vial en las vías urbanas es el Alcalde, que puede delegar dicha potestad sancionadora de acuerdo con la legislación aplicables.