Identificación del conductor del vehículo objeto de una infracción de tráfico competencia de l os Ayuntamientos que tengan convenio con la ATRM en esta materia, cuando como titular del vehículo reciba la notificación de la denuncia y no ha sido el conductor en el momento de la infracción o sea requerido para ello como responsable del vehículo (titular, arrendatario, etc.).
No llevar a cabo la identificación cuando sea requerido para ello o hacerlo de forma incorrecta, puede suponer que el responsable del vehículo sea considerado autor de una infracción muy grave, lo que puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivo, si fuese leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.
El plazo de presentación de la identificación del conductor es de 20 días naturales desde el siguiente a la recepción de la notificación.
Para que la identificación sea válida será necesario que se incluyan el nombre, los apellidos del conductor y el número de permiso de conducir, que se comprobarán de forma telemática en el Registro de Conductores de la DGT, así como el número de referencia del boletín de la denuncia municipal.Cuando la persona que conducía no cuente con un permiso de conducir inscrito en el citado Registro de Conductores e Infractores de la DGT (por ejemplo, por ser extranjero o no residente en España) es obligatorio aportar una copia de la autorización administrativa del conductor.
Es también conveniente, aunque no obligatorio, aportar un domicilio para efectuar las notificaciones a la persona identificada, ya que de lo contrario se remitirán al domicilio que conste en el Registro de la DGT, que pudiera no estar actualizado.
Personas físicas o jurídicas
SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)
El procedimiento se inicia con un requerimiento al titular del vehículo para que identifique al conductor.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Órgano que dictó el acto |