Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar una parte de las inversiones subvencionables en explotaciones agrarias, situadas en la Región de Murcia, establecidas en el PEPAC de España (período 2023-2027) como intervenciones 6841.1 (Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación—adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal) y 6841.2 (Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias).
La ayuda tendrá la forma de reembolso de costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente la persona beneficiaria, conforme al artículo 83.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115.
La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables con carácter general incluidas en la solicitud de ayuda. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales en el caso de inversiones en explotaciones situadas en más del 50% de su superficie en zonas de montaña y/o zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia, y en el caso de explotaciones ganaderas sin base territorial se tendrá en cuenta la zona donde se ubique la mayor cantidad de UGM (anexo II). Se incrementará otro 20% adicional en el caso de personas jóvenes agricultoras que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (no haber cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda).
El importe admisible máximo de las inversiones, por persona beneficiaria y explotación, se limita a 100.000 €, para cada una de las intervenciones.
La ayuda se otorgará para una única anualidad.
Titulares de explotaciones agrarias que realicen inversiones en su explotación.
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)
Para ser beneficiario/a de la ayuda a la inversión en explotaciones agrarias deberán cumplirse con carácter general en el momento de la solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la explotación agraria donde se vaya a realizar la inversión.
2. En caso de persona física: a) Tener 18 años cumplidos. b) Estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), por el ejercicio de su actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) durante un período mínimo y continuado de doce meses, anteriores a la solicitud de ayuda. Para personas jóvenes (que no cumplan 41 años o más en el año natural de la solicitud) el período mínimo exigido será de tres meses.
3. En caso de comunidad de bienes: a) Estar constituida y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante el periodo mínimo de, al menos, el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. b) Al menos el 50% de los/las comuneros/as deben cumplir los requisitos descritos en el punto 2 de este artículo. El capital social de los/las mismos/as debe representar al menos el 50% del total. c) Existencia de un pacto de indivisión por un periodo de 9 años desde el pago final de la ayuda, conforme a los artículos 11.3 y 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. En caso de persona jurídica: a) Estar constituida y en pleno funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera durante el periodo mínimo de, al menos, el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. b) Tener como objeto principal la actividad agraria. c) Al menos el 50% de los/las socios/as deben cumplir el requisito descrito en el punto 2 de este artículo. El capital social de los/las mismos/as debe representar al menos el 50% del total. d) Haber obtenido resultado positivo en la media del impuesto de sociedades declarado en los tres ejercicios fiscales inmediatamente anteriores. Se tendrá en consideración el apartado 4.a) anterior.
OTROS REQUISITOS
1. La inversión solicitada se ubicará íntegramente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La inversión debe ser adecuada a la explotación agraria, ajustándose su dimensionado a la superficie de la misma y a los cultivos predominantes, debiendo cumplir asimismo con el contenido sobre limitaciones establecidas en los anexos III y IV de la orden de bases reguladoras (Orden de 12/07/2023, BORM nº 163).
2. En el caso de que una parte de la explotación se ubique en otra comunidad autónoma, la base territorial ubicada en la Región de Murcia supondrá más de la mitad de las UTAS asociadas a la misma.
3. La explotación debe estar inscrita a nombre de la persona peticionaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia, y su dimensión equivalente debe ser como mínimo de una UTA.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |