Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Consultas al Consejo Jurídico de la Región de Murcia. (código 3024) (SIA 1998403)

Información Básica

Objeto:

Emisión de dictamen en los supuestos establecidos en los artículos 11 a 14 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y en la legislación básica estatal.

 

Información de Interés

De conformidad con la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia

Art. 11. Dictamen facultativo. El Consejo Jurídico emitirá dictamen en cuantos asuntos sea consultado por el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, los Consejeros, la Asamblea Regional y los Ayuntamientos de la Región a través de sus Alcaldes.

Artículo 12. Dictamen preceptivo. El Consejo deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.

2. Anteproyectos de Ley.

3. Proyectos de decretos legislativos.

4. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización competencia o funcionamiento del Consejo Jurídico.

5. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.

6. Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos previstos por las leyes.

7. Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista.

8. Modificación de contratos administrativos de cuantía superior al veinte por ciento del precio inicial, siendo éste igual o superior a cien millones de pesetas.

9. Reclamaciones que en concepto de responsabilidad patrimonial se formulen ante la Administración Regional

10. Anteproyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

11. Propuestas de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre los bienes y derechos de la Hacienda Regional.

12. Propuestas que se proyecte elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentadas en la omisión de la intervención previa de los mismos.

13. Propuestas de resolución de reparos formulados o confirmados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y que deban ser decididos por el Consejo de Gobierno.

14. Propuestas de resolución de expedientes administrativos de responsabilidad contable que corresponda decidir al Consejo de Gobierno.

15. Pliego generales para contratación y para concesiones.

16. Alteración, creación y supresión de municipios.

17. Cualquier otro asunto que por disposición expresa de una ley haya de ser consulado al Consejo.

Artículo 13. Consultas a la Asamblea Regional

La Asamblea Regional, por acuerdo del Pleno o de la Comisión que  corresponda, podrá someter a consulta del Consejo aspectos concretos de los proyectos o proposiciones de ley. La consulta se formulará por conducto de su Presidente.

Artículo 14. Consultas por los ayuntamientos.

Igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, la consulta será preceptiva para los ayuntamientos en todos los casos exigidos por la legislación a la que hayan de sujetarse.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Este procedimiento lo iniciaran Administración y otras Entidades.

La Ciudadanía y Empresas solo accederán a "Solicitud de Audiencia" en caso de ser interesados en un expediente iniciado de "Solicitud Dictamen".

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA (A14008796)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

La solicitud debe reunir los requisitos establecidos en el art. 46 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de La Región de Murcia.

1.Las consultas se formalizarán por escrito dirigido al Presidente, con indicación de si se realiza con carácter preceptivo o no, con expresión, en el primer caso, del precepto legal en que se ampara. El Consejo acusará recibo.

Si la solicitud no fuera preceptiva deberá concretar con la mayor precisión los términos de la consulta.

2. La consulta se acompañará de:

a) Los antecedentes de todo orden que puedan influir en el dictamen.

b) El extracto de secretaría.

c) Copia compulsada del expediente administrativo completo, debidamente foliado, con índice inicial de los documentos que contiene.

Se entenderá que el expediente administrativo está completo cuando consten:

1º Copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto, o proyecto de disposición de carácter general, que constituya su objeto.

2º Informe jurídico del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna de la entidad consultante, si fuere exigible.

3º La decisión de efectuar la consulta por parte del órgano competente.

4º El cumplimiento de los trámites preceptivos exigibles al procedimiento objeto de la consulta.

Requisitos posteriores

SUBSANACIÓN

Si el Consejo estima incompleto el cumplimiento de los requisitos de solicitud, acordará su subsanación que deberá ser remitada junto con un Oficio firmado por la autoridad consultante a través de:

"Otos trámites de este procedimiento -- Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora"

RESOLUCIÓN ADOPTADA

De conformidad con lo establecido en el  art. 3.3 del Decreto 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de La Región de Murcia.

"En el plazo de quince días a partir de la adopción o publicación del acto o reglamento consultado, la autoridad consultante lo comunicará al Letrado-Secretario General."

Resolución que deberá ser remitada junto con un Oficio firmado por la autoridad consultante a través de:

"Otos trámites de este procedimiento -- Escrito de aportación de documentos"

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Dictamen
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Las solicitudes se formularán dirigidas al Presidente, con indicación de si se realiza con carácter preceptivo o no, con expresión, en el primer caso, del precepto legal en que se ampara. Se acompañará de los antecedentes de todo orden que puedan influir en el dictamen y la documentación acreditativa que se detalla a continuación.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    EXTRACTO DE SECRETARÍA
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    INDICE que numerará y expresará las páginas que conforman cada uno de los documentos que contiene el expediente. Dicho índice contendrá una diligencia certificando que, de acuerdo con el artículo 70 LPACAP, el expediente está completo y los documentos son auténticos.
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    EXPEDIENTE que se paginará y se ordenará cronológicamente por orden de fecha de los documentos contenidos, del más antiguo al más reciente. Se entenderá que el expediente administrativo está completo cuando consten:

    1º Copia autorizada del texto definitivo de la propuesta del acto, o proyecto de disposición de carácter general, que constituya su objeto.

    2º Informe jurídico del órgano superior encargado de la asistencia jurídica interna de la entidad consultante, si fuere exigible.

    3º La decisión de efectuar la consulta por parte del órgano competente.

    4º El cumplimiento de los trámites preceptivos exigibles al procedimiento objeto de la consulta.

    De conformidad con el Acuerdo 12/2019 del Consejo Jurídico, cada documento del expediente irá en un archivo al que se dará una denominación descriptiva de su contenido (su orden numérico seguido de la fecha del documento, y de su descripción; por ejemplo: [nn_aaaammdd_Solicitud del Interesado], [nn_aaaammdd_Propuesta de resolución]).

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Información adicional sobre recursos
No cabe recurso

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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