Por tareas de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el uso de sus certificados digitales para identificación y firma puede verse temporalmente interrumpido el sábado 23 de noviembre de 8:00 a 16:00.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Facilitar el acceso de los investigadores a los fondos pertenecientes a los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Carta de servicios del Servicio de Museos y Exposiciones-Dirección General de Bienes Culturales, figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"4. Respuesta a las solicitudes de acceso de investigadores a fondos museísticos en el plazo máximo de 30 días".
Investigadores que porten credencial expedida por organismo competente, o carné que acredite tal cualidad.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
Para hacer efectivo el derecho a acceso, la persona consultante deberá aceptar previamente las siguientes condiciones:
a) El compromiso de que en las acciones de investigación a desarrollar se respetará en todo momento la legislación sobre propiedad intelectual.
b) El acceso y estudio se ajustará a las condiciones que el museo establezca para garantizar la seguridad y conservación de los mismos.
c) Una vez finalizada la consulta, los investigadores remitirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la dirección del museo un informe de las tareas realizadas, de las conclusiones obtenidas, si las hubiere y, en su caso, de las publicaciones en las que se citen las piezas o colecciones del museo o colección museográfica.
d) En caso de publicación, se indicará expresamente la autoría y el museo de procedencia de los fondos.
e) Se precisa concertar cita previa para efectuar los trabajos, que se realizarán preferiblemente los lunes.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |