Este procedimiento permite solicitar el reingreso o reincorporación al servicio activo en la CARM, al personal proveniente de otras situaciones administrativas.
Los certificados a que se refiere el apartado "Documentación a aportar junto a la solicitud", en el caso de que no consten en el Registro General de Personal, solo se aportarán en el supuesto de que sean exigibles para el desempeño del puesto de trabajo que se le asigne.
Alguna de esta documentación se podrá obtener por la Administración a través de la plataforma de interoperabilidad siempre que la persona interesada no se oponga a su consulta automática por esta Administración. Así, se podrá obtener por esta plataforma la posesión de determinada titulación académica o la inexistencia de antecedentes por delitos sexuales (supuesto de desempeño de puestos en que se tenga contacto habitual con menores).
Personal funcionario de carrera o personal funcionario interino que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas , distintas a las de servicio activo..
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL (A14036663)
Una vez realizada la orden de reingreso, deben tomar posesión en el plazo correspondiente.
El reingreso del personal funcionario interino desde aquellas situaciones que lo permitan estará condicionado a que su nombramiento no hubiera sido revocado por cualquiera de las causas legales de cese del personal interino durante su declaración.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A ECON,HACI,F.EUR,PORT.Y TR.DIGI
El/la Director/a General de Función Pública y Diálogo Social por delegación del/de la Consejero/a de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECON,HACI,F.EUR,PORT.Y TR.DIGI |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |