Conceder ayudas dirigidas a empresas de inserción para fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de esclusión social mediante intinerarios personalizados de inserción, a través de los siguientes programas de ayuda:
Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
Programa 2: Subvención a la creación y/o mantenimiento de empleo de personal técnico de producción y/o acompañamiento.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo a los programas 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras de 16 de mayo de 2025.
Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas deberán ser personas en situación o riesgo de exclusión social, descritas en el artículo 2 de la ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresas de Inserción.
La subvención del programa 1º será el 80% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres. Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el periodo que se determine en la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, en el periodo de plazo que se determine en la convocatoria, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del periodo subvencionable establecido puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
La subvención del programa 2º será de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado. No serán objeto de subvención los contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50% y con un número de puestos de inserción acompañados superior a 8.
Empresas de inserción laboral
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
La Administración Regional, comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad solicitante o del trabajador destinatario de la subvención y deberá aportar en el mismo plazo, declaración responsable del representante legal de la entidad, firmada electrónicamente, con la documentación justificativa acreditativa de incidencias laborales que hayan dado lugar a una sustitución, o declaración de que no ha habido incidencias en el periodo subvencionado (Anexo II).
Además, para el programa 2 de ayuda, la entidad beneficiaria deberá aportar en todo caso en el plazo señalado en el párrafo anterior, cuenta justificativa expresiva de la ejecución real de los contratos de personal técnico subvencionados, y en concreto, de los siguientes aspectos (Anexo VI):
a. Descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular referencia a su duración, jornada y especificación de períodos de incapacidad temporal, en su caso.
b. Descripción (nombre, jornada y duración) de los contratos del personal de inserción acompañados.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |

