Subvenciones destinadas a la rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Casco Tradicional de Abanilla (código 3139) (SIA 2093068)

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Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, con el fin de facilitar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Casco Tradicional de Abanilla, y en su caso, los costes del realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación. Programa 2018.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.También podrán ser beneficiarios los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente el acuerdo de compromiso de ejecución de la actuación válidamente adoptado por los integrantes de la entidad.Los beneficiarios de ayudas recogidos en el artículo 6 de la Orden, estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.En la solicitud de ayudas se incluye un apartado o epígrafe en el que el solicitante puede manifestar su oposición de forma expresa a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia pueda recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables las obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados y, en su caso, el realojo temporal de los ocupantes legales de los inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.

Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.

2. Las obras de reconstrucción habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

PlAZO DE EJECUCION

El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de junio de 2021.

Requisitos posteriores

OBLIGACIONES DE LOS QUE RESULTEN BENEFICIARIOS

1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.

c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se determina al efecto en el artículo 20 de la presente orden.

2. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

g) Destinar los bienes inmuebles al fin concreto (uso residencial) para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años, con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS

1. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.

2. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes la/s factura/s y los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable así como, en su caso, de los derivados del realojo temporal. Además, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación: i) Certificado de la calificación energética actualizada en la fecha de finalización de las obras de los nuevos edificios y viviendas. ii) Liquidación final de las unidades de obra ejecutadas en la reconstrucción del edificio, suscritos por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra con los visados que en su caso fueran preceptivos. Incluirá resumen de los costes de construcción y de los gastos de la promoción así como la repercusión por metro cuadrado para cada uno de los usos del edificio. iii) Escritura de obra nueva y división horizontal resultante de la reconstrucción. Incluir en un documento anexo la relación entre la vivienda demolida y la reconstruida, especificando la superficie construida de la vivienda demolida y la superficie construida de la vivienda reconstruida.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

3. Justificantes de pago:

3.1 Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el proveedor indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha.

3.2 Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del justificante de la operación de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. Así mismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

3.3 Cuando el pago se realice mediante un cheque o pagaré, la justificación consistirá en:

a) Documento firmado y sellado por el proveedor, indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha; el número y la fecha del cheque/pagaré o su copia.

b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. En el caso de pagaré, la fecha del vencimiento del mismo debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

4. Todos los gastos tendrán que estar realizados en el plazo de justificación.

PAGO DE LA AYUDA

1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra. Así como los recibos o justificantes acreditativos de la renta o contraprestación por realojo devengados hasta la fecha, en su caso.

b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 20. Así como el resto de recibos o justificantes acreditativos de la renta o contraprestación por realojo reconocidos, en su caso.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado.

En el supuesto de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Rehabilitación Abanilla 2018
  • Código de identificación fiscal: CIF
    (Obligatorio / No original)
    Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades, en su caso, o del NIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas o de vivienda unifamiliar.
  • Acuerdo
    (Obligatorio / Original)
    Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de estos, según el modelo previsto en el Anexo II.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / No original)
    En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberá aportarse escritura pública de división horizontal del edificio para el que se solicita la ayuda de rehabilitación, en el que figure la descripción y superficie de las viviendas. En su defecto se podrán aportar notas simples registrales que sumen el 100% de la cuota de participación del edificio. En el caso de viviendas unifamiliares o viviendas en edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, deberá aportarse escritura pública que acredite la titularidad del inmueble para el que se solicita la ayuda de rehabilitación, debiendo figurar la descripción y superficie del mismo. En su defecto se podrá aportar nota simple registral.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración responsable en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo I correspondiente.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
  • Autorización
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de viviendas en las que existan varios propietarios en proindiviso y sólo uno o alguno de ellos asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, deberá aportarse la autorización del resto de propietarios a favor de los que asuman esa responsabilidad, para llevar a cabo la actuación y convertirse en beneficiarios, según el modelo previsto en el Anexo IV.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Documentación jurídico-administrativa complementaria. Sólo en el caso de que se opte a alguna de las ayudas adicionales establecidas en el artículo 8.3 de la Orden. Modelos de solicitud de ayuda adicional debidamente firmados y cumplimentados, según formularios previstos en la convocatoria (Anexos V, VI, VII en su caso, y VIII), o rellenar, en su caso, el epígrafe correspondiente en la solicitud principal referido a Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos.
  • Certificación
    (Obligatorio / Original)
    Documentación jurídico-administrativa complementaria. Sólo en el caso de que se opte a alguna de las ayudas adicionales establecidas en el artículo 8.3 de la Orden. Certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite la residencia habitual de la unidad de convivencia, en el caso de que se solicite el tramo de ayuda adicional por ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    Documentación jurídico-administrativa complementaria. Sólo en el caso de que se opte a alguna de las ayudas adicionales establecidas en el artículo 8.3 de la Orden. En caso de que los residentes sean inquilinos y no propietarios, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento debidamente liquidado de impuestos.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Cuando las actuaciones se realicen en edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, será necesaria la acreditación de dicha situación. Documentos a recabar, en su caso, por la Administración. En caso de que los interesados no se opongan de forma expresa, la consejería competente en materia de vivienda podrá obtener de esta administración pública o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso contrario, los interesados deberán aportarlos al procedimiento junto con la solicitud de ayuda.
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    Declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta sobre las personas físicas del ejercicio fiscal correspondiente de todos los miembros que residen y conviven en la vivienda mayores de 16 años o, en su caso, certificado que acredite los ingresos de cada uno de los miembros expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente dicho ejercicio. Las personas cuyos datos de ingresos no puedan obtenerse de la Administración Tributaria, deberán presentar una declaración responsable de ingresos percibidos en el mencionado ejercicio fiscal (anexo VII). En este caso, si se hubiese obtenido ingresos no sujetos a tributación, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos. Documento a recabar, en su caso, por la Administración. En caso de que los interesados no se opongan de forma expresa, la consejería competente en materia de vivienda podrá obtener de esta administración pública o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso contrario, los interesados deberán aportarlos al procedimiento junto con la solicitud de ayuda
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Documento acreditativo del reconocimiento de discapacidad y grado, así como otros documentos acreditativos de invalidez. Documento a recabar, en su caso, por la Administración. En caso de que los interesados no se opongan de forma expresa, la consejería competente en materia de vivienda podrá obtener de esta administración pública o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso contrario, los interesados deberán aportarlos al procedimiento junto con la solicitud de ayuda
  • Documento Nacional de Identidad
    (No obligatorio / No original)
    D.N.I. o NIE que acredite la identidad y edad. Documento a recabar, en su caso, por la Administración. En caso de que los interesados no se opongan de forma expresa, la consejería competente en materia de vivienda podrá obtener de esta administración pública o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso contrario, los interesados deberán aportarlos al procedimiento junto con la solicitud de ayuda
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Referencia catastral del inmueble para el que se solicita la ayuda de rehabilitación.
  • Informe técnico
    (Obligatorio / Original)
    Informe técnico de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación, firmado por técnico competente. Cuando la actuación se realice en un edificio de tipología residencial colectiva, el informe técnico será el informe de evaluación de edificios, según lo establecido en el artículo 3.1.a) del Decreto nº 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.
  • Fotografía
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de obras no iniciadas en la fecha de la solicitud, el informe técnico se acompañará con fotografías del estado previo del inmueble. En el caso de obras iniciadas se acompañaran en caso de disponer de ellas.
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto o memoria de las obras a realizar. En el caso que las obras requieran proyecto, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se aportará con los visados que en su caso fueran preceptivos .Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
  • Presupuesto de la obra
    (Obligatorio / Original)
    Presupuesto de la actuación por capítulos de obra, con identificación de las unidades de obra, su precio unitario y la medición correspondiente.
  • Presupuesto
    (Obligatorio / Original)
    Presupuesto de otros gastos que podrá incluir: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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  • Solicitud Rehabilitación Abanilla 2018   [Fuera de plazo: 26-05-2019 – 25-06-2019]

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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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