Informar sobre los trámites precisos para la declaración de jubilación forzosa, voluntaria o anticipada por razón de discapacidad del personal que presta servicios en el Servicio Murciano de Salud.
Realizar la tramitación electrónica del expediente administrativo correspondiente, que finalizará con la notificación electrónica de la órden de jubilación a la persona interesada.
Para la adecuada presentación de la solicitud deberá aportar, junto con el modelo de solicitud genérico(expone-solicita), el formulario propio del trámite, que puede descargar en el apartado “Documentación” > “Modelos e Información para solicitudes".
Personal, fijo o temporal, del Servicio Murciano de Salud
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (A14005734)
El artículo 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que:
Por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, se dictará resolución de jubilación, cuando en el empleado/a público/a concurran los requisitos de edad y cotización establecidos legalmente.
De acuerdo con las normas que se citan en el apartado "normativa", corresponderá declarar la jubilación del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
- Jubilación forzosa (se declarará de oficio).
El artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el artículo 35 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud disponen que la jubilación forzosa se declarará, de oficio, al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años.
1º) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su disposición transitoria séptima, referida a la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización, dispone que las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la ley, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año | Periodo Cotizado | Edad |
---|---|---|
2020 | 37 años o más | 65 años |
2020 | Menos de 37 años | 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
2021 | Menos de 37 años y 3 meses | 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
2022 | Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
2023 | Menos de 38 años y 9 meses | 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más | 65 años |
2024 | Menos de 38 años | 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
2025 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
2º) Por tanto, durante el año 2023 se jubilará como empleado/a público/a, con carácter forzoso, al siguiente personal:
Al cumplimiento de 65 años de edad, si tienen 37 años, 9 meses o más, cotizados.
Al cumplimiento de los 66 y cuatro meses, si tienen menos de 37 años y 9 meses cotizados.
También se declarará, de oficio, la jubilación de aquellos empleado/a público/a a los que por el INSS se conceda pensión de incapacidad permanente total o absoluta.
- Jubilación voluntaria (a instancia del interesado/a):
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social. Y el artículo 35 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Podrá declararse hasta dos años antes de la edad de acceso a pensión ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten, al menos, 35 años cotizados.
- Jubilación anticipada por razón de discapacidad (a instancia del interesado/a).
Deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación de Seguridad Social (véase, en apartado normativa, Real Decreto 1851/2009 y Real Decreto 1539/2003 según el caso que se invoque).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Titular de la Dirección General de Recursos Humanos por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |