Procedimiento sancionador explotaciones agrarias en cuenca vertiente al Mar Menor y Zonas Vulnerables (código 3262) (SIA 2246474)

Información Básica

Objeto:

  • Sancionar los incumplimientos de medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a explotaciones agrarias situadas en las zonas de cuenca vertiente al Mar Menor y Zonas vulnerables:
    1. Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
    2. Ley 1/2018 Anexo V Código de Buenas Prácticas e incumplimientos de la normativa de aplicación en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria.
    3. Medidas del capítulo V sobre ordenación y gestión agrícola y disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor y Disposición Adiccional Cuarta sobre régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario

Información de Interés

A las notificaciones remitidas, podrán hacerse las alegaciones que se consideren y/o requieran, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente y presentado:

  • En la Sede electrónica  de esta Administración Regional a la que puede acceder desde la pestaña  " Presentación solicitudes" " Actos de trámite en un expediente ya iniciado" , por los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los interesados que voluntariamente opten por este canal electrónico.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas, jurídicas, grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos que resulten responsables de las mismas, en especial, los titulares de las explotaciones agrarias y en su caso propietarios, que se encuentren situadas en las zonas de la cuenca vertiente al Mar Menor y en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de la actividad agraria, que participen en la comisión de hechos constitutivos de infracción conforme a la normativa, artículo 82 de la Ley 3/2020 de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, sobre personas responsables.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Comisión de hechos constitutivos de infracción, conforme a la normativa en materia de sostenibilidad ambiental aplicable a explotaciones agrarias.
  • El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente (artículos 79 y 84 de la Ley 3/2020 de 27de julio, de Recuperación y protección del Mar Menor), que se notificará a los interesados y que contendrá una sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho que lo motivan, identidad del instructor y del órgano competente para resolver, con referencia de la norma que le atribuya dicha competencia.
  • El instructor del procedimiento realizará, de oficio, cuantas actuaciones resulten necesarias y demás actuaciones pertinentes y, una vez practicadas, formulará propuesta de resolución.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Alegaciones a procedimiento sancionador.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la representación que ostenta, tanto si el representante es persona física como persona jurídica.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Alegaciones a procedimiento sancionador.   [En plazo: Continuo]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente podrán hacer la presentación de sus alegaciones en Oficinas presenciales.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Procede interponer recurso de alzada, potestativo de reposición o contencioso administrativo, dependiendo de si la resolución sancionadora pone fin o no a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 102 y siguientes)De acuerdo con el artículo 85 de la citada Ley 39/2015, si el infractor reconoce su responsabilidad y/o procede al pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente aplicará las reducciones sobre el importe de la sanción propuesta y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia