A las notificaciones remitidas, podrán hacerse las alegaciones que se consideren y/o requieran, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente y presentado:
Para la presentación electrónica de la comunicación, habrán de adjuntarse los documentos requeridos para la eficacia de la indicada comunicación de la declaración responsable.
Titulares de explotaciones agrarias y en su caso propietarios
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)
Obligación de implantación de estructuras vegetales de conservación y fajas de vegetación o sistemas alternativos de manejo de escorrentías establecida en el artículo 36 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, conforme al anexo III de la citada Ley 3/2020, sobre directrices técnicas para la implantación de las estructuras vegetales de conservación y Disposición Transitoria Tercera. La descripción de las estructuras vegetales de conservación y su mantenimiento debe constar en la memoria de diseño y mantenimiento suscrita por técnico competente que debe acompañar a la declaración responsable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado mediante la presentación de la declaración responsable manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa para el ejercicio sostenible de las actividades agrarias que se desarrollen en el entorno del Mar Menor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente podrán hacer la presentación de sus alegaciones en Oficinas presenciales.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.