El procedimiento para suscribir protocolos generales de actuación carece de regulación. Los protocolos generales de actuación no son convenios porque no suponen la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Por tanto, a tales protocolos no les son de aplicación las normas que sobre convenios se recogen en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en las leyes 6 y 7/2004, de 28 de diciembre, y en el Decreto 56/1996, de 24 de julio.
El sujeto de derecho privado que suscriba con la CARM el protocolo general de actuación deberá aportar:
- Documentación acreditativa de su constitución como persona jurídica.
- Documentación acreditativa de la representación de quien vaya a suscribir el convenio en su nombre.
- Conformidad con el texto del protocolo.
Si el suscribiente del protocolo con la CARM es otro sujeto de derecho público, deberá aportar su confomidad con el texto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.