Dar cumplimiento a los mandatos de la Administración de Justicia contenidos en sus sentencias, en el seno del procedimiento general de ejecución que contempla la Ley 29/1998, de de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo general para ejecutar sentencias es el de dos meses a partir de su comunicación. No obstante, la sentencia puede fijar otro plazo inferior con objeto de evitar causar grave perjuicio o de impedir que el cumplimiento de su fallo devenga ineficaz.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.