Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del jueves día 08/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Son los que por su reducido presupuesto se denominan contratos menores. El artículo 118,1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), considera contratos menores a aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000€, cuando se trate de contratos de obras, y de 15.000€, cuando se trate de contratos de suministro o servicios.
“El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.
Si opta por interponer el de Reposición:
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.
Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo
0:El plazo máximo para su presentación será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.
El contenido del expediente es el recogido en los apartados 2 y siguientes del mencionado articulo 118 LCSP.
El contenido del expediente es el recogido en los apartados 2 y siguientes del mencionado articulo 118 LCSP.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
El órgano de contratación normalmente será el consejero o el Director o equivalente de organismos autónomos u otros entes del Sector Público o persona en quien deleguen.