Detalle de las medidas tributarias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
MEDIDAS TRIBUTARIAS RECOGIDAS EN EL DECRETO-LEY 2/2020, DE 26 DE MARZO DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE AGILIZACION DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
1. Ampliación del plazo de PRESENTACIÓN Y PAGO de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los plazos para el pago y presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalicen durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se amplían en TRES MESES, a contar desde el día en el que finalice el plazo inicial.
Ejemplo: en el caso del fallecimiento de una persona el 20 septiembre de 2019, el plazo voluntario para el pago y presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones finaliza el 20 marzo de 2020. No obstante, al estar incluido dicho vencimiento en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, el plazo se amplía en TRES MESES, finalizando el 20 de junio de 2020.
Los plazos para el pago y presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que finalicen durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se amplían en DOS MESES, a contar desde el día en el que finalice el plazo inicial, dicha ampliación no es de aplicación a aquellas autoliquidaciones que hubieran disfrutada de la ampliación de tres meses indicada anteriormente. Esta ampliación de plazos ha sido acordada por la Orden de 29 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se amplían los plazos establecidos en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ejemplo: en el caso del fallecimiento de una persona el 2 de enero de 2019, el plazo voluntario para el pago y presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones finaliza el 2 de julio de 2020. No obstante, al estar incluido dicho vencimiento en el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el plazo se amplía en DOS MESES, finalizando el 2 de septiembre de 2020.
2. Ampliación de PRORROGA para el pago y presentación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se amplía asimismo el plazo en TRES MESES para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha ampliación procederá en el caso de que el vencimiento de dicho plazo (5 primeros meses del plazo de presentación) tenga lugar durante el período indicado anteriormente, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
En el ejemplo anterior no procedería dicha ampliación, al haber vencido el plazo de 5 meses, el 20 de febrero de 2020.
3. Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones y recibos en los TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
a) Se amplía en TRES MESES el plazo para el pago y presentación de autoliquidaciones de Tributos sobre el Juego cuando el vencimiento de dicho plazo se produzca durante el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, a contar desde el día en el que finalice el plazo inicial. Entre ellas se incluyen:
La autoliquidación mensual en la modalidad de Apuestas, modelo 142, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo, a presentar en marzo, abril, mayo y junio, que se amplían al 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre, respectivamente.
Se excluyen de dicha ampliación aquellas autoliquidaciones cuyo devengo y pago de la cuota sean simultáneas. Entre ellas, las autoliquidaciones del valor facial de los cartones de bingo adquiridos, modelo 042, por la tasa fiscal sobre el juego del bingo, modelo 043, y por autorización sin sustitución de máquinas recreativas y de azar, modelo 045.
4. Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones en materia de Tributos Medioambientales.
Se amplía al 20 de junio de 2020 el plazo para el pago y presentación del primer pago fraccionado de los impuestos sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, el Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y el Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera.
5. Exención en materia de tasas autonómicas.
Estarán exentas de pago todas las cuotas de las tasas reguladas en el anexo I del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, siempre que su devengo se produzca entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020. No obstante, los contribuyentes vendrán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente aun cuando no resulte cantidad a ingresar.
6. Medidas de impulso de la Administración electrónica.
Con el fin de facilitar el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de los contribuyentes, en aquellos supuestos que se determinen por la Consejería competente en materia de Hacienda, se suprime la obligación de aportación de la escritura pública en soporte papel.
Se extiende a determinados colectivos –colaboradores sociales y empresarios de juego- la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE INTERÉS APROBADAS POR EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1. En relación a los procedimientos tributarios y plazos de pago:
Los plazos de pago de las deudas de derecho público (tributarias y no tributarias) previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria –LGT– (que regulan los plazos de ingreso en voluntaria y en ejecutiva, respectivamente) y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido el 14 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 14 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Si el obligado tributario, a pesar de la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
2. En relación con la interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020, siempre que el plazo no hubiese vencido a la fecha del 13 de marzo de 2020 o bien si el acto o resolución no hubiese sido notificado o lo hubiese sido con posterioridad a dicha fecha.
Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
3. En relación con la ampliación de plazos del periodo voluntario de pago de tributos locales.
a) De conformidad con el acuerdo de la Jefa de Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (BORM N.º 66, VIERNES 20 DE MARZO DE 2020), con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, se relacionan los diferentes tributos cuyo periodo voluntario de pago ha sido ampliado:
MUNICIPIO | CONCEPTO | PERIODO | FECHA FIN PREVISTA | FECHA FIN AMPLIADA |
---|---|---|---|---|
AGUILAS | MERCADO SEMANAL | ENERO 2020 | 20/03/2020 | 06/07/2020 |
BLANCA | TASA BASURAS | 6 BIM 2019 | 20/03/2020 | 06/07/2020 |
MERCADO SEMANAL | 4 TRIM 2019 | 20/03/2020 | 06/07/2020 | |
OVP MESAS /SILLAS | 2 SEM 2019 | 20/03/2020 | 06/07/2020 | |
CALASPARRA | TASA BASURAS | 6 BIM 2019 | 20/03/2020 | 06/07/2020 |
CAMPOS DEL RIO | TASA BASURAS | 4 TRIM 2019 | 20/03/2020 | 06/07/2020 |
LOS ALCAZARES | TASA BASURAS | 4 TRIM 2019 | 20/03/2020 | 06/07/2020 |
b) De conformidad con el acuerdo de la Jefa de Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (BORM N.º 76, MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2020), con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19, se relacionan los diferentes tributos cuyo periodo voluntario de pago ha sido ampliado:
MUNICIPIO | CONCEPTO | PERIODO | FECHA FIN PREVISTA | FECHA FIN AMPLIADA |
ALEDO | AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO | 3 TRIM 2019 | 06/04/2020 | 06/07/2020 |
BENIEL | MERCADO SEMANAL | FEBRERO 2020 | 06/04/2020 | 06/07/2020 |
LA UNIÓN | GUARDERÍA | MARZO 2020 | 06/04/2020 | 06/07/2020 |
SANTOMERA | MERCADO SEMANAL | ENERO 2020 | 06/04/2020 | 06/07/2020 |
OVP MESAS Y SILLAS | ENERO 2020 | 06/04/2020 | 06/07/2020 | |
AGUILAS | MERCADO SEMANAL | FEBRERO 2020 | 20/04/2020 | 06/07/2020 |
MULA | MERCADO SEMANAL | 1 TRIM 2020 | 20/04/2020 | 06/07/2020 |
ABANILLA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
ABARAN | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
AGUILAS | IVTM | ANUAL | 05/06/2020 | 06/07/2020 |
ALBUDEITE | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
ALEDO | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
BENIEL | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
BLANCA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
BULLAS | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
CALASPARRA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
CAMPOS DEL RIO | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
FUENTE ALAMO | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
JUMILLA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
LA UNION | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
LIBRILLA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
MORATALLA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
MULA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
PLIEGO | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
PUERTO LUMBRERAS | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
SANTOMERA | IVTM | ANUAL | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
BENIEL | MERCADO SEMANAL | MARZO 2020 | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
SANTOMERA | MERCADO SEMANAL | FEBRERO 2020 | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
OVP MESAS Y SILLAS | FEBRERO 2020 | 05/05/2020 | 06/07/2020 |
3. En materia organizativa, se informa que a partir del 16 de marzo de 2020 NO se atenderá de forma presencial en las oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a pesar de tener cita previa concertada. Una vez finalice la vigencia del estado de alarma se restablecerá el servicio.
Como alternativa a la atención presencial, se ofrecen las siguientes alternativas:
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM) (A14028289)