Apoyar a las empresas de la Región de Murcia en la obtención de financiación para el mantenimiento o restablecimiento de la actividad empresarial, con el fin de garantizar la continuidad de las empresas y el mantenimiento de los puestos de trabajo, al objeto de paliar los efectos económicos sufridos por la pandemia del COVID-19, dotándolas de liquidez mediante una subvención en concepto de subsidiación de tipo de interés y en su caso, coste del aval establecido en el contrato de préstamo y aval entre el beneficiario, la entidad financiera y, en su caso, la entidad avalista, con un máximo del 1,25% del tipo de interés del préstamo, con el límite de las cinco primeras anualidades de amortización del mismo; y, en su caso, del 0,75% anual sobre el saldo vivo del aval y hasta el plazo máximo del mismo.
Podrá encontrar toda la información sobre este programa de ayuda, el formulario para su solicitud y sus plazos de presentación en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a partir de la publicación de la convocatoria.
Nota: este procedimiento no se tramita a través de la Sede Electrónica de la CARM. Para su tramitación deberá acceder a la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mediante el siguiente enlace: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/jsps/index.jsp
Autónomos y empresas, con independencia de su tamaño, con domicilio social en España y cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote COVID-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19 y que no estuvieran en crisis en fecha 31 de diciembre de 2019.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
El interesado deberá presentar la solicitud al Instituto de Fomento de la Región de Murcia una vez formalizados los correspondientes contratos de préstamo con la entidad financiera y, en su caso, de aval con una sociedad de garantía recíproca u otra entidad financiera habilitada. Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.