Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Región de Murcia (2ª Convocatoria) (código 3376) (SIA 2307500)

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Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas a las personas arrendatarias de vivienda habitual y permanente que como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida , en régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas podrán consistir en: 

  • a) La concesión de una ayuda al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta arrendaticia.
  • b) La concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (ayudas transitorias de financiación, préstamos, ofrecidos por las entidades bancarias).

Información de Interés

Sólo se podrá acudir a las Oficinas de Información de Vivienda con CITA PREVIA 
La atención presencial en las oficinas de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en Plaza Santoña, nº 6.  30071 – Murcia, para la consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con expedientes gestionados por la Dirección General de Vivienda, requiere la solicitud de cita previa.
La cita previa se puede obtener a través de dos canales:
•    Servicio de Atención Telefónica: 968 36 2000   ó   012.
•    En el siguiente enlace: http://opweb.carm.es/citapreviaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

A.- SOLICITUDES Tutorial de ayuda para solicitar la ayuda de alquiler Covid-19Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

  •  Las solicitudes de ayuda se presentarán por los inquilinos o sus representantes , obligatoriamente en el registro electrónico, accesible en la dirección electrónica sede.carm.es o en la  pestaña “Presentación de solicitudes”,  en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
    • Si la persona solicitante presentara la solicitud presencialmente se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Los solicitantes han de disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. De no disponer de ninguno de los medios descritos consulte como obtener algunos de ellos en el siguiente enlace: Registro en el sistema de identificación y firma Cl@ve (código 2522)
    • Podrán otorgar representante para la presentación de su solicitud, tendrá que desplazarse a una Oficina de la Asistencia en Materia de registros de la CARM, consulte los requisitos en el siguiente enlace: Otorgamiento de la representación frente a la Administración Regional en comparecencia ante funcionario público. (código 9943)
  • A1.- Este procedimiento requiere numerosa documentación que se debe adjuntar con la solicitud. Además de los documentos obligatorios y optativos que se deben presentar tiene la posibilidad de incorporar,  3 anexos más de tipo “Otros”, para  hacer constar otra documentación diferente y que el interesado considere se interes.
    • SI en el proceso de tramitación del expediente se detectara cualquier defecto en la solicitud o ausencia de documentos requeridos, se le solicitará subsanación.
    • Si  el interesado quiere aportar nuevos documentos en cualquier fase del procedimiento, puede hacerlo entrando en el procedimiento y desplegando junto al menú “trámites” el Icono +. Necesariamente habrá de hacer referencia al número de registro de la solicitud de inicio o identificar el expediente sobre el que realiza el trámite, así como el procedimiento administrativo a que se refiera. El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica, por lo que no es necesaria la firma electrónica del documento.
    • Tenga en cuenta que cada documento requerido ha de estar en un solo archivo, no pudiendo  superar cada uno de ellos 5Mb.   

B.- NOTIFICACIONES

  • Las notificaciones se realizarán asimismo a través de medios electrónicos mediante el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Las notificaciones estarán accesibles a través de la URL https://notificaciones.060.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica y a través de “Mi Carpeta” en Punto general de Acceso de la Administración General del Estado en http://administración.gob.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica. Disponiendo, la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un enlace a las URLS anteriores en el apartado de notificaciones. “ 

C.- CUANTÍA, PLAZO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS:

  • a) Ayudas directas al alquiler: el 100% de la renta arrendaticia sin que en ningún caso ésta pueda superar los 500 euros al mes. Estas ayudas se concederán por un plazo máximo de seis meses.
  • b) Ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos): de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes

Las ayudas solo podrán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda o, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, deberá destinarse a la amortización del préstamo.

Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, el remanente del importe de la ayuda concedida podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

IPREM:

La cuantía mensual del IPREM será de 537,84 euros, de conformidad con la  Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica ante la ausencia de PGE para 2019 y 2020.

Ingresos de la unidad familiar

1. Determinación del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar:

  • a) Se partirá de la nómina o del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o, en su caso, del certificado de la Agencia Estatal Tributaria sobre datos relativos al cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena o de cualquier otro documento válido en derecho acreditativo de los ingresos de la persona solicitante y de los miembros que integran la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM mensual del valor oficial de 2020: 537,84 euros/mes

2. Para el cálculo de ingresos de la unidad familiar, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, se tendrá en cuenta los siguiente:

  • a) En relación a los límites de IPREM sobre el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud, se computarán los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar.
  • b) Para el cálculo del porcentaje de ingresos destinados al pago de la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual, se computarán los ingresos netos.

3. El límite máximo de ingresos de la unidad familiar que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía mensual del IPREM (537,84 euros), que deberá ser:

  • a) Para el límite general, inferior a tres veces (1.613,52 euros) y se determinará conforme a las siguientes reglas:
    •  La cuantía del IPREM se multiplicará por 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en caso de unidad familiar monoparental por 0,15 por cada hijo.
    •  La cuantía del IPREM se multiplicará por 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

b) Para el límite a que se refiere el artículo 6.1 b) 2º de esta Orden, inferior a cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros) y se determinará conforme a la siguiente regla:

  • La cuantía del IPREM se multiplicará por 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en caso de unidad familiar monoparental por 0,15 por cada hijo.

c) Para el límite a que se refiere el artículo 6.1 b) 3º de esta Orden, inferior a cinco veces el IPREM (2.689,2 euros).

Pago y justificación de la ayuda.

1. El pago se realizará de una sola vez mediante un abono en la cuenta titularidad de la persona arrendataria como beneficiaria de la ayuda, y en su caso, para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en la cuenta de titularidad de la persona arrendataria en la que la entidad bancaria acreedora cargue las cuotas del préstamo.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las citadas ayudas transitorias, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste, inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la Administración estatal tributaria y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) y de la Seguridad Social.

3. Cuando el pago de la ayuda se realice directamente a la persona beneficiaria, dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, desde el abono de la ayuda, para acreditar el pago de cada uno de los meses de alquiler objeto de la ayuda de acuerdo al procedimiento de pago previsto en el contrato de arrendamiento aportado al expediente y deberá hacerse constar la identificación de la vivienda arrendada cuya renta ha sido objeto de ayuda, cuya justificación se realizará de acuerdo al modelo anexo a la Orden.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19:1.- Estar en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada o autónomos con disminución de ingresos por debajo de umbrales de IPREM establecidos referido al mes anterior a la solicitud, y además,2.- Alquiler más gastos suministros básicos por encima del 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, reuniendo todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • a) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad familiar) posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), deberán contar con residencia legal en España.
  • b) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos no alcanzando, por ello, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud los siguientes límites:
    • 1º) Tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
      • Este límite se incrementará en:
        • i) 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
        • ii) 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • 2º) Cuatro (4) veces el IPREM en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad, debidamente acreditada, que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o en 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • 3º) Cinco (5) veces el IPREM en caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que le incapacite de forma permanente, debidamente acreditada, a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral.
  • c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual de acuerdo a la definición recogida en el artículo 2 b) de esta Orden, que corresponda satisfacer al arrendatario resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:

  • a) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
  • b) Cuando la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada incurra en alguna de las siguientes situaciones:
    • 1º) Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
    • 2º) Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
    • 3º) Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que:
      • - El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
      • -Siendo titular de una vivienda, se acredite su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.

Requisitos posteriores

Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

En todo caso, las personas que se beneficien de alguna de estas ayudas sin cumplir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar y procederá la pérdida del derecho al pago de la ayuda reconocida y en su caso el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Ayudas al Alquiler Covid-19 (2ª Convocatoria)
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Documentación justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Documentación justificativa del pago de las últimas tres mensualidades de la renta arrendaticia, salvo que el contrato de arrendamiento tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  • Justificantes del pago de las facturas
    (Obligatorio / No original)
    Justificante, mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos éstos de acuerdo al artículo 2 b) de esta Orden. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción. NOTA: El archivo no podrá superar el tamaño de 5MB y si necesita presentar más justificantes, lo puede hacer utilizando los tres anexos de aportación libre de documentos que ofrece el formulario al final.
  • Justificante ingresos solicitante y familiares
    (Obligatorio / No original)
    Nómina de la persona solicitante y de los miembros que integran la unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud de la ayuda o cualquier otro documento válido en derecho que acreditativo del nivel de ingresos en ese período. NOTA: El archivo no podrá superar el tamaño de 5MB y si necesita presentar más justificantes, lo puede hacer utilizando los tres anexos de aportación libre de documentos que ofrece el formulario al final.
  • Libro de familia
    (No obligatorio / No original)
    Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, y para unidades familiares monoparentales, documentación acreditativa de la mencionada condición.
  • Acreditacion de disponibilidad
    (No obligatorio / No original)
    En caso de tener la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España, documentación que acredite la no disponibilidad de la misma por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 6.2 b) 3º, de la presente Orden.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable, según modelo normalizado que se acompaña como anexo a esta Orden, en virtud de la cual la persona solicitante declara: 1º) Cumplir los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. 2º) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3º) No tener, la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda. 4º) No ostentar, la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, la condición de socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. 5º) No ser la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo en los supuestos permitidos por esta Orden y debidamente acreditados.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de empadronamiento colectivo de los miembros de la unidad familiar a la fecha de presentación de la solicitud y referido a los seis meses anteriores, sustitutiva de la presentación del correspondiente certificado.
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (No obligatorio / No original)
    Documentación relativa a la percepción de otras ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler.
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    Cláusula de consentimiento, según modelo normalizado que se acompaña como anexo a esta Orden, en virtud de la cual la persona solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar pueden oponerse y/o no autorizar a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta del Nivel y Grado de Dependencia (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud Ayudas al Alquiler Covid-19 (2ª Convocatoria)   [Fuera de plazo: 14-11-2020 – 30-09-2021]
  • Solicitud Ayudas al Alquiler Covid-19   [Cerrada: 01-06-2020 – 30-09-2020]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 410 Día/s natural/es

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
En el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia